Mujeres y niñas con discapacidad: invisibles entre las invisibles

The silhouette of a young woman looking at sunset in the distance.

Por  Ángeles Cuesta –  Voluntaria de Educación y Prevención de la violencia de género de Fundación Mujeres


Las víctimas de violencia de género que sufren algún tipo de discapacidad son, dentro de la lacra social que este tipo de violencia representa, uno de los grupos más vulnerables y excluidos.

El primer problema que se encuentra a la hora de afrontar la discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad es la ausencia de datos y estudios estadísticos segregados por discapacidad. Teniendo en cuenta que en la Unión Europea hay 40 millones de mujeres y niñas con discapacidad (el 16% de la población femenina) las cifras de su manifiesta exclusión del sistema son alarmantes:

  • El 23% de las mujeres con discapacidad están en riesgo de pobreza frente al 16% de la población femenina en general.
  • Solo el 15% de las mujeres con discapacidad han tenido acceso a estudios de Grado, frente al 31% de las mujeres sin discapacidad.
  • El 34% (una de cada tres) de las mujeres con discapacidad en la Unión Europea han sufrido violencia física a manos de sus parejas o exparejas. El riesgo de que una mujer con discapacidad sufra algún tipo de violencia es cuatro veces superior que el de aquéllas que no presentan ninguna discapacidad.
  • El 10% de las mujeres asesinadas por violencia de género tenían alguna discapacidad. Un alto porcentaje de las mujeres víctimas de maltrato desarrollan algún tipo de discapacidad.

Si el porcentaje de denuncias de violencia de género es en general inferior al 30%, la situación empeora ostensiblemente cuando la mujer presenta algún tipo de discapacidad. Su dependencia económica y social del maltratador es mayor y las familias de la víctima están menos dispuestas a apoyarla ya que cuentan con la pareja para su “cuidado”.

Aun así, el calvario no acaba cuando finalmente una mujer con discapacidad decide denunciar. La ley establece una serie de puntos que garanticen un sistema judicial accesible a todas las personas con discapacidad, pero estas regulaciones dependen de las Comunidades Autónomas y en última instancia no se cumplen. Carmen Arana, activista por los derechos de las mujeres con discapacidad, nos enumera algunas de las ayudas con las que deberían contar estas mujeres:

  • Sistemas Alternativos y Aumentativos de Comunicación (SAAC), como por ejemplo documentación en Braille, intérpretes de lengua de signos, carteles con pictogramas, etc.
  • Abogados y abogadas de oficio con formación y sensibilización en materia de discapacidad.
  • Presencia de una “persona facilitadora”. Esta figura ayuda en la interacción de la persona con discapacidad con el sistema. Es un ejemplo de medida obligatoria que existe solo en la norma escrita, pero no en la realidad. En cualquier caso, es una ayuda que la propia denunciante debería costear.

Una vez que hay sentencia, tampoco hay medios para que se cumpla. Por ejemplo, en los casos de riesgo para una víctima dependiente o con movilidad reducida, los pisos de acogida no suelen estar adaptados, con lo cual estas mujeres deben ser ubicadas en residencias para ancianos. Esto supone una clara vulneración de sus derechos (por ejemplo, no pueden estar con sus hijos e hijas) y un riesgo para su seguridad (los pisos de acogida son secretos, las residencias son direcciones públicas). Se han dado casos de mujeres con discapacidad psicosocial que han sido expulsadas de pisos de acogida porque la convivencia con ellas era difícil.

Los casos más frecuentes en los que queda de manifiesto la falta de perspectiva en materia de discapacidad se dan en las sentencias sobre la custodia de los y las menores. Por ejemplo, algunos padres consiguen la patria potestad y la custodia total de sus hijos e hijas presentando la discapacidad de la madre como excusa. Situaciones aún más graves son aquellas en las que se establece un punto de encuentro familiar con el padre al que la madre no puede acceder por su discapacidad y el incumplimiento involuntario de dicho requisito deriva en la pérdida de la custodia en favor del padre incluso cuando éste tiene denuncias por maltrato.

Las distintas asociaciones de mujeres con discapacidad coinciden en que la solución requiere, entre otros puntos de partida:

  • La formación. Es necesario que haya más personal formado y sensibilizado.
  • La integración. Fomentar e impulsar la presencia de mujeres con discapacidad en el sistema jurídico y de asistencia social y legal.
  • Animar y ayudar a las víctimas de estas injusticias a denunciar los fallos del sistema.

La filósofa Amelia Valcárcel recuerda que una cadena es lo fuerte que sea el eslabón más débil. Está en nuestra mano ser conscientes de las mayores desigualdades e injusticias que sufren las mujeres y las niñas con discapacidad y luchar para acabar con su doble discriminación.

Para más información, consulte los siguientes enlaces: 

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