En el mes de junio de 2022 se anuló el artículo 4 de la Orden 218/2013 de 13 de marzo de la Comunidad de Madrid «por vulnerar el principio de jerarquía normativa» al presentar limitaciones a las víctimas de violencia de género para acceder a ayudas económicas.
Suponía una restricción injustificada de la acreditación de víctimas de violencia de género de las mujeres y de la reclamación de una ayuda económica. Mientras la Ley Nacional de Violencia de Género, aprobada en 2004, ofrecía siete posibilidades para que las mujeres acreditaran su condición de víctimas ante la administración, la norma de la Comunidad de Madrid reducía las posibilidades a las tres posibilidades más restrictivas: una sentencia condenatoria, una orden de alejamiento o un informe de la Fiscalía. Nueve años después, al fin, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado esta norma a raíz del caso concreto de una mujer que ha recurrido su caso.
A esta mujer en 2021 la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid le negó la ayuda presentando un informe de 2019 de la misma Consejería que acreditaba que era víctima de violencia de género, teniendo en cuenta informes médicos sobre el trastorno ansioso depresivo de larga evolución derivado de la violencia machista sufrida.
La Comunidad de Madrid asume la nulidad de la norma, pero no la ha hecho pública así como tampoco sus consecuencias a la población madrileña, especialmente mujeres. No obstante, se ha informado a los 54 puntos municipales del Observatorio Regional de Violencia de Género de la Comunidad de Madrid para que se deje de tener en cuenta el artículo mencionado.
De manera que, cuando acuda una mujer solicitando ayudas económicas, hasta que se modifique la norma madrileña, en la Comunidad de Madrid se deben tener en cuenta los criterios de la ley Estatal, que son más asequibles.
La finalidad es acabar con el desigual acceso a estas ayudas económicas en los distintos territorios del Estado.
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