#28S Los derechos sexuales y reproductivos de la mujer en algunos países de América Latina

Este artículo forma parte de la campaña de activismo que se va a llevar a cabo con motivo del día 28 de septiembre, Día de Acción Global un aborto legal, seguro y accesible, en el marco del proyecto “Banco de Buenas Prácticas para la prevención de la Violencia de Género y Educar en Igualdad, hacia un voluntariado 2.0 por el Buen Trato”, gracias a la financiación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través del IRPF “OTROS FINES DE INTERÉS SOCIAL”


Si nos queremos referir a los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, necesariamente tenemos que incluir el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.  Este es un derecho fundamental de las mujeres, que debe ser garantizado por el sistema de seguridad social en salud; por el contrario, su penalización absoluta empuja, por defecto, a un problema de salud pública y  de “inequidad social”.

No es un secreto, que el aborto es una de las principales causas de morbilidad, discapacidad y mortalidad materna, que puede solucionarse con muchas posibilidades desde el punto de vista médico y legal. En América Latina y el Caribe (ALyC) se producen alrededor de 4.4 millones de abortos, de los cuales el 95% son inseguros y muchas mujeres se auto-inducen el aborto o acuden a proveedores que aplican técnicas inseguras o que no están adecuadamente capacitados (según datos arrojados por la organización Alianza por la Solidaridad)

En el 2013, se dio el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo e insta a los estados a “considerar la posibilidad de modificar las leyes, normativas, estrategias y políticas públicas sobre la interrupción voluntaria del embarazo para salvaguardar la vida y la salud de mujeres y adolescentes, mejorando su calidad de vida y disminuyendo el número de abortos”.

Si llevamos la mirada a algunos países de América Latina nos encontramos que en casi todos el aborto está despenalizado sólo para algunas causas taxativas, pero en alguno, como es el caso de Bolivia, aún se lleva a debate este tema, por encontrarse demandados artículos del código penal que se refieren al aborto y las sanciones a quienes lo realizan.  Es un requisito establecido por esa ley, que un juez o jueza debe autorizar el aborto en caso de violación, estupro o incesto (esa norma está vigente en Bolivia desde 1972, según editorial de la ONU, donde se debatió sobre el aborto en Bolivia).

Pero lo preocupante es que aun existiendo una mayoría de países donde se encuentra despenalizada la interrupción voluntaria del embarazo, el número de niñas menores de 14 años, es cada vez mayor. En el caso de Colombia, la cifra asciende a 6.000 niñas cada añ0; según una investigación realizada, buena parte de la responsabilidad recae en el personal médico que las atiende cuando llegan a consulta. De hecho, según lo publicado por Cluster Salud (del 13/06/2019), «desde hace cinco años existe un protocolo de atención a la menor de 15 años embarazada, elaborado por el Ministerio de Salud, que determina esta obligación. Y sin embargo, no hay ninguna entidad estatal que vele por que los médicos cumplan su deber«.

Se ha llegado a la conclusión, que las y los médicos colombianos tienen en sus manos la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las menores de edad, y nadie está verificando que cumplan con esto, que además es una orden de la Corte Constitucional y el Ministerio de Salud. En ese sentido,  la sentencia C-355, de la Corte Constitucional, despenalizó el aborto en tres supuestos (cuando hay riesgo para la vida y la salud de la mujer, malformación fetal incompatible con la vida, y embarazo producto de violación, que le aplica a todas las niñas menores de 14 años embarazadas, según el código penal). Desde el 2006, el Ministerio de Salud incluyó la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en el protocolo de salud,  pero ¿qué pasa con la aplicación de esos protocolos y cuál es la formación que reciben en sus facultades las personas profesionales, con relación a salud sexual y reproductiva?

Otra situación parecida ocurre en Perú; el Código Penal de 1924 autoriza el aborto terapéutico, es decir, la interrupción del embarazo cuando está en riesgo la vida de la madre o para evitar un mal grave y permanente. Solo 90 años después se aprobó un protocolo para ese procedimiento. Hasta el 2014, esta opción era denegada por temor a posibles recriminaciones, dada la falta de un procedimiento regulado por el Ministerio de Salud en ese país. No obstante, en la actualidad también se han presentado deficiencias del sistema. Es insuficiente regular sobre el aborto cuando se pueda evitar un mal grave o permanente, o cualquier otra patología materna que ponga en riesgo la vida de la gestante o genere en su salud un mal grave. Además, ni siquiera existe la posibilidad del aborto en casos de violación (así nos lo revelaba la noticia del diario el País, del 28 de marzo, 2019).

En conclusión, es necesario que los gobiernos en América Latina implementen más medidas efectivas para evitar que  mujeres y niñas sigan sufriendo las consecuencias de la penalización del aborto.  El problema ya no es la “no despenalización de éste”, porque se ha realizado en la mayoría de los países, sino el cumplimiento de los protocolos de salud para evitar y prevenir el aborto inseguro, y la formación del personal sanitario en derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, para atender este tema. Asimismo, es necesario avanzar en materia de legislación dejando atrás las leyes de supuestos imperantes en Latinoamérica, hacia leyes de plazos que protejan a las mujeres de forma más efectiva.

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