El pasado 18 de diciembre de 2020, el Gobierno de Cataluña aprobó varias modificaciones con respecto a la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Como resultado, el marco legislativo con respecto a esta violencia es más conciso y avanzado. Lara, que pertenece a la Asociación de Mujeres Juezas de España, afirma que “Para nosotras es un gran avance que las Comunidades adapten lo estipulado en el Convenio de Estambul y otros compromisos internacionales, de los que España forma parte, en sus legislaciones autonómicas”.
Algunas de las cuestiones principales que ha incluido la modificación, son:
- Necesidad de incluir asignaturas sobre educación afectivo-sexual y género desde edades tempranas
- Reconocimiento nuevos derechos para las víctimas de violencia machista, en sentido amplio
- Reconocimiento de diversas formas de machismo no contempladas anteriormente, como la violencia institucional.
En relación a la mencionada violencia institucional, la ampliación de la ley hace referencia por primera vez al SAP (Síndrome de Alineación Parental), estipulando su uso en los procesos judiciales como violencia institucional en el marcho de las violencias machistas.
El SAP hace referencia a una práctica de la que no hay ningún tipo de evidencia sólida, por la cual las madres influirían de forma deliberada en sus hijos e hijas para alterar su relación con el otro progenitor. Este supuesto síndrome es utilizado en procesos judiciales en los que el padre ha sido denunciado por maltrato, desoyendo los testimonios de las y los menores, y argumentando que es una estrategia de manipulación de la mujer. La ley expone el perjuicio de estas teorías en los procesos judiciales y responsabiliza al Estado de la violencia que sufren las mujeres como resultado de su uso.
El texto apela asimismo al concepto de “diligencia debida”, por el cual alude a la falta de compromiso de las instituciones públicas en la lucha contra el machismo. Consuelo Abril, abogada especializada en el ámbito familiar y perteneciente a la Plataforma 7N contra las violencias machistas, define la violencia institucional como “un paraguas general que engloba toda acción u omisión de acciones, por parte del Estado, que colabore de la violencia de género”, y pone como ejemplo aquellos casos en los que, pese que una mujer haya denunciado que sufre violencia de género, sea asesinada por su maltratador.
Abril sostiene que urge marcar una estrategia para incorporar estos avances también a la ley estatal, y que así se lo expondrán al Ministerio de Igualdad.
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