#EscuchaSuVoz Problemas en la acreditación de la condición de víctima

En España, la condición de los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género como víctimas directas de esta violencia está reconocida de forma expresa en nuestra legislación desde el año 2015 gracias a la modificación introducida por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

El preámbulo de esta ley manifiesta que la exposición de las personas menores de edad a esta forma de violencia dentro del hogar, concebido como lugar en el que precisamente deberían tener más protección, “les convierte también en víctimas de la misma”. Por ello, una de las modificaciones que introdujo esta ley es la del artículo primero de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género para incluir en él a los hijos y las hijas menores de edad de las víctimas como víctimas de violencia de género. Así, la redacción de este artículo quedó de la siguiente manera: 

“Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia” (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, artículo 1.2.)

Debido a esta nueva condición, fue necesario modificar otros artículos de la LO 1/2004, especialmente en relación a algunas medidas de protección relativas a la patria potestad, suspensión de régimen visitas y comunicación, etc., así como su inclusión en las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, en concreto en las relativas a la asistencia y protección (Eje 4).

Sin embargo, a pesar de este reconocimiento, en la práctica siguen existiendo obstáculos que les impiden acreditar su condición de víctima. En el VI Informe Anual del Fondo de Becas Fiscal Soledad Cazorla Prieto “Alcance y consolidación de la protección a huérfan@s de la violencia de género”  se expone el reconocimiento de la condición de víctima de los hijos e hijas de las mujeres víctimas de la violencia de género como uno de los ámbitos de mejora, sobre todo respecto de medidas de protección y reparación del daño independientemente de las que puedan tener sus madres. Añade, además, que no se recoge de manera explícita el mantenimiento de este reconocimiento como víctimas directas cuando cumplen la mayoría de edad.

En España no existe un sistema de acreditación de la condición de víctima específico para los hijos e hijas de mujeres víctimas de la violencia de género, a pesar de que en ocasiones necesitan esta acreditación para acceder a ciertas ayudas o becas. Se generan, por tanto, “escenarios de desprotección” a los que es urgente atender.

Para poder hacer efectivos los derechos que asisten a los hijos e hijas víctimas de la violencia de género, es condición necesaria que, en primer lugar, puedan acreditar la condición de víctima. Si no logran esta acreditación, como mecanismo de acceso a las medidas de asistencia, protección y reparación del daño, seguirán encontrándose en una situación de desprotección.


Esta actividad se realiza en el marco de la campaña #EscuchaSuVoz perteneciente al proyecto “Escucha su voz” de Fundación Mujeres y el Fondo de Becas Soledad Cazorla, con la financiación del Ministerio de Igualdad.

Si te interesa este contenido, ¡compártelo!