#28S #HablaDelAbortoFM Un recorrido por los avances legislativos en España

Por Petra Godoy –  Voluntaria de Educación y Prevención de la violencia de género de Fundación Mujeres


La experiencia a través de los años ha evidenciado que prohibir el aborto no llevaba implícito que las mujeres dejaran de abortar, sino que la diferencia la hacía la seguridad de los medios utilizados; es decir, a mayor nivel económico, mejor acceso a métodos efectivos y fiables.

Por más que se persiguiera a toda persona que facilitase la práctica, no disminuían los abortos. Lo que si se ha evidenciado es que una vez más, esta situación a quien más perjudicaba era a las mujeres, que tenían que recurrir a la clandestinidad para interrumpir ese embarazo no deseado.

Los datos facilitados por la Organización Mundial de la Salud, confirman que ilegalizar el aborto lleva consigo que unas 5 millones de mujeres tengan complicaciones médicas como consecuencia de un aborto inseguro. De 22 millones de estos abortos clandestinos, mueren 47.000 mujeres.

Segunda República (1937)

En España, se ha manifestado durante décadas una lucha por la legalización de la cuestión del aborto. No fue finalmente regulado hasta el período de la Segunda República en Cataluña. Fue aprobado el 9 de enero de 1937, con Josep Tarradellas en el gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña, aunque únicamente por un período corto de tiempo. Esto tuvo lugar en la zona republicana de la guerra civil española; la ministra de sanidad, Federica Montseny, y el socialista Francisco Lago Caballero, quien fue presidente de noviembre de 1936 hasta mayo de 1937, hicieron posible materializar el derecho al aborto.

Ley Orgánica de 9/1985

Durante la presidencia de Felipe González Márquez, se contempló el aborto según tres supuestos:

  1. Riesgo para la salud física o mental de la mujer embarazada.
  2. Presunción de que el feto podía nacer con graves taras físicas o psíquicas.
  3. En el caso de violación, se podía interrumpir en las primeras 12 semanas, si previamente se había denunciado esta.

Ley Orgánica 2/2010

Esta ley sigue conservando los tres supuestos establecidos anteriormente, añadiendo las recomendaciones internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia sexual y reproductiva y también las obligaciones de los poderes públicos.

Diversos artículos establecen diferencias con respecto a la primera elaboración de la ley. La cuestión más influyente es la libre elección de la interrupción por parte de la mujer dentro de las primeras 14 semanas de gestación, siempre que sea informada por el equipo de profesionales competentes en esta situación.

Si bien esta ley supuso un adelanto, no fue bien recibida en muchos de los centros públicos, ya que la mayoría de las interrupciones voluntarias del embarazo se han ido produciendo en centros privados. Aunque la situación ha ido avanzando en la última década, no ha sido unánime en todo el territorio español, pues en algunos centros públicos apenas se han llevado a cabo interrupciones de embarazos. Esto, probablemente se deba al registro de la objeción de conciencia, que contempla y respeta a aquellos profesionales que no deseen realizar dicha práctica.

Ley Orgánica 11/2015

Uno de los puntos conflictivos que ha mantenido discrepancias, es el que contempla la interrupción voluntaria del embarazo en los casos de mujeres menores, de 16 y 17 años. Así que, cuando Mariano Rajoy toma la presidencia, reforma la Ley Orgánica 11/2015, impidiendo a menores de edad de 16 y 17 años, así como a mujeres con discapacidad, la interrupción voluntaria del embarazo por decisión propia, sin el permiso de su tutor/a legal.

Pese a que diferentes organismos internacionales advirtieron sobre el obstáculo que suponía para las mujeres con discapacidad y para las menores de entre 16 y 18 años, el hecho de exigir el permiso de sus representantes legales, la medida se puso en marcha.

Actual Ley Orgánica 1/2023 por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010

Esta Ley, puesta en marcha bajo la presidencia de Pedro Sánchez Pérez Castejón establece que, las mujeres podrán interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años, sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales. Contempla además, aspectos de la salud sexual y reproductiva que ayudan a paliar la problemática de aquellas prácticas abortivas realizadas en la clandestinidad, puesto que garantiza de manera más amplia el supuesto del aborto.

Pese a que en las últimas décadas hayamos presenciado importantes avances en lo que a la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo se refiere, aún quedan importantes cuestiones a conquistar que garanticen y respeten la plena libertad de decisión de las mujeres.

Para más información consulta los siguientes enlaces:


Esta actividad forma parte de la campaña de activismo que se lleva a cabo con motivo del día 28 de septiembre, Día de Acción Global por el Aborto Legal, Seguro y Accesible, en el marco del “Programa para Educar en Igualdad y Prevenir la Violencia de Género. Hacia un voluntariado por el Buen Trato” de Fundación Mujeres, con la financiación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a través de las Subvenciones del 0,7 a actividades de interés social.

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