En España en el año 1985 se despenalizó el aborto inducido en tres supuestos: riesgo grave para la salud física o mental de la mujer embarazada (supuesto terapéutico), violación (supuesto criminológico) y malformaciones o taras, físicas o psíquicas, en el feto (supuesto eugenésico). Posteriormente, en 2010 se promulgó la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que permite abortar libremente hasta la semana 14 del embarazo.
No obstante, a pesar de que dicha Ley reconoce “a todas las mujeres por igual el acceso a la prestación, con independencia del lugar donde residan”, existe una discriminación geográfica que obliga a miles de mujeres a desplazarse a otras provincias o Comunidades Autónomas, ya que los servicios de salud de sus lugares de residencia no llevan a cabo esta práctica.
Según los datos del Ministerio de Sanidad que recopilan las cifras de IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo) realizadas en España, en los últimos 30 años, hay un total de 8 provincias, más las ciudades de Ceuta y Melilla, que no han notificado ningún aborto y que han derivado a mujeres a otros territorios para realizar la intervención.
En la Asamblea Feminista de Burgos afirman que la mayoría de mujeres que quieren abortar en esta ciudad son derivadas a un centro de Valladolid, es decir, deben trasladarse 150 kilómetros y costearse el viaje.
La objeción de conciencia es algo muy frecuente en algunas provincias a la hora de practicar abortos. La Ley de Salud Sexual y Reproductiva de 2010 afirma que solo «los profesionales sanitarios implicados directamente en la interrupción tendrán el derecho de ejercer objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad y función de la prestación puedan resultar menoscabados» y que esta es «siempre una decisión individual del personal sanitario directamente implicado» que «debe manifestarse anticipadamente y por escrito«.
No obstante, Esteffany Molina, abogada de Women’s Link Worldwide, alerta de que «la objeción de conciencia institucional es ilegal y así debería estar reflejado en la ley”, y añade que “un hospital, una provincia, una Comunidad Autónoma no puede objetar porque es una facultad personal del médico, hace parte de un derecho a la conciencia, y las instituciones y administraciones no lo pueden ejercer. Por eso habría que clarificar esto en la ley para que la objeción no sea malentendida o intencionalmente mal entendida para denegar el servicio«.
Siguiendo la misma línea, el ginecólogo Roberto Lertxundi sostiene que en los hospitales debería existir un listado con el personal médico que objeta. Sin embargo, Lertxundi denuncia que en la mayoría de hospitales de Castilla y León «se toman decisiones de carácter colectivo por los jefes de servicio, algo que es ilegal«. Asimismo, resalta que «el derecho a objeción nunca puede estar por encima de la prestación«.
Sin duda alguna, es necesaria la intervención institucional para que no se vulnere el derecho de las mujeres a abortar en los centros sanitarios públicos de España. Asimismo, se deben crear los registros de profesionales que realizan objeción de conciencia en todos los centros hospitalarios donde no los haya y actualizarlos regularmente.
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