Mujeres Juristas Themis solicita una exención de la responsabilidad penal en las agresiones sexuales a menores de 16 años

El pasado 14 de abril, el Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Esta norma busca la protección de todas las personas menores de edad y tiene como objeto “garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia (…) estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida”.

Al respecto, la Asociación de Mujeres Juristas Themis ha publicado una Nota de Prensa sobre la exención de la responsabilidad penal en las agresiones sexuales a menores de 16 años en el Proyecto de Ley.

A continuación reproducimos íntegramente la Nota de Prensa:

7 de mayo de 2021.- La Asociación de Mujeres Juristas Themis alerta que, en el Dictamen emitido por la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad sobre el Proyecto de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, aprobado por el Congreso de los Diputados el pasado 14 de abril, se propone una reforma para poder aplicar la cláusula de exención de responsabilidad en caso de relaciones sexuales con una persona menor de 16 años por simetría de edad. Para que sea efectiva la protección de la indemnidad sexual de menores que pretende la norma, esta exención se debería limitar a los casos en que esta diferencia no sea mayor de 3 años, como ocurre en otros países. En diversos estudios sobre la aplicación en relación con los delitos de agresión sexual a menores, elaborados por la Asociación de Mujeres Juristas Themis, se ha podido comprobar cómo existen sentencias en las que se justifica la aplicación de la exención de responsabilidad penal, existiendo diferencias de edad elevadas entre el agresor y la víctima.

Véase, como ejemplo, la sentencia núm. 34/2019 de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Primera (de 6 de febrero 2019), que aplica de oficio el artículo 183 quarter en un procedimiento a un menor de 16 años, en el momento que la menor víctima tenía 14 años y el agresor 29 años. Han existido otros supuestos de gran calado mediático. En el “caso Arandina” el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su sentencia, de fecha de 18 de marzo 2020, aplica este supuesto a un mayor de 19 años (ratificando en este punto la resolución de la Audiencia Provincial) y como atenuante a dos mayores de edad, de 22 y 24 años, frente a una menor de 15 años.

Por ello, la Asociación de Mujeres Juristas Themis solicita que en la reforma del artículo 183 quarter del Código Penal, que se va a llevar a efecto en la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, se acote a una diferencia de edad concreta, proponiendo que sea de 16 años, y en ese tramo de edad, que se valore la validez del consentimiento dependiendo de la asimetría de edad, desarrollo o madurez con el sujeto activo, circunstancia que también deberá ser valorada por el juzgado o tribunal, que enjuicie el caso.

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