El pasado lunes 13 de junio se publicó el Informe trimestral sobre violencia de género del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), relativo al primer trimestre de 2022.
Según los datos publicados, durante el primer trimestre de 2022 se han interpuesto 41.765 denuncias, un 19,33% más que el mismo periodo de 2021 (cuando se interpusieron 35.001), pero sin diferencias significativas respecto al anterior trimestre, en el que se interpusieron 42.035 denuncias (cuarto trimestre de 2021). En este mismo periodo, se han dictado un total de 14.599 sentencias, de las cuales el 75,69% fueron condenatorias.
Durante enero, febrero y marzo de 2022 se han solicitado 10.895 órdenes de protección (9.297 de ellas a los juzgados de violencia sobre la mujer y las 1.598 restantes a juzgados de guardia). Del total de 10.895 órdenes de protección solicitadas, se adoptaron un total de 7.684 (el 70,52%). De estas 7.684 órdenes de protección adoptadas, 6.488 fueron dictadas por los juzgados de violencia sobre la mujer y 1.196 por los juzgados de guardia.
En cuanto a las medidas judiciales de protección a menores víctimas de violencia de género (órdenes de protección y medidas cautelares) adoptadas durante el primer trimestre de 2022, el CGPJ presenta las siguientes:
- Suspensión del régimen de visitas: 833 (un 11,78% del total de medidas adoptadas).
- Suspensión de la potestad: 100 (un 1,34% del total de medidas adoptadas).
- Suspensión de la guarda y custodia: 516 (un 7,09% del total de medidas adoptadas).
- Protección del menor para evitar un peligro o perjuicio: 35 (un 0,46% del total de medidas adoptadas).
Puedes consultar esta información de manera más visual en nuestra sección de ‘Datos judiciales’ de las Estadísticas.
En lo que se refiere a las suspensiones del régimen de visitas, el CGPJ celebra que se hayan concedido 833 durante el primer trimestre de 2022, lo que supone un aumento del 270% respecto al mismo periodo del año anterior, cuando se adoptaron 225 medidas de este tipo. Según han manifestado, este incremento se debe a la aplicación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que modificó el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estableciendo la suspensión del régimen de visitas “cuando se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal y existieran indicios fundados de que los hijos e hijas menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido” con la violencia de género.
Sin embargo, el CGPJ no proporciona la información de cuántas medidas de protección a menores fueron solicitadas para poder conocer el porcentaje de medidas de protección a menores adoptadas sobre el total de solicitadas, y así obtener un acercamiento a la cantidad de menores que se están protegiendo.
Además de esta falta de concreción en el indicador, los porcentajes que nos ofrece el CGPJ sobre la representación de una medida concreta adoptada en relación al total de medidas adoptadas, tampoco proporcionan toda la información disponible. Por un lado, porque está mezclando las medidas de protección que protegen a la mujer víctima -como las órdenes de alejamiento o la prohibición de comunicación, entre otras-, con aquellas que protegen de manera exclusiva a las y los menores víctimas de violencia de género, como la suspensión del régimen de visitas o de la patria potestad. Por otro lado, sigue habiendo una cifra oculta de las medidas de protección a menores que no se están adoptando y, por tanto, de los y las menores que no se están protegiendo y por qué.
Desde Fundación Mujeres consideramos que es imprescindible disponer de indicadores que midan realmente si desde los Tribunales se está protegiendo a los y las menores víctimas de violencia de género, de acuerdo con la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Para ello, sería necesario realizar una mejora en el diseño de los indicadores que miden la protección de menores frente a la violencia de género, así como en el seguimiento de los mismos, para conocer a través de ellos cuántas hijas e hijos de víctimas de violencia de género cuentan con una protección acorde a la legislación actual.
En este sentido, en el VI Informe Anual del Fondo de Becas Fiscal Soledad Cazorla Prieto, concretamente en su apartado “Aprendizajes y recomendaciones”, una de las cuestiones que destaca es la mejora en la información pública disponible sobre la situación de las personas huérfanas por violencia de género. Según señala este informe, para mejorar la situación de personas huérfanas por violencia de género es necesario “informar adecuadamente de la realidad de esta lacra social”. Para lograrlo, indica, se requiere de una adecuada sistematización y difusión de los datos y sus indicadores.
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