GREVIO advierte en su último informe sobre la custodia de los y las menores y la protección de las víctimas

El Grupo de Personas Expertas en la Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (GREVIO), que supervisa la aplicación del Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia de género y la violencia doméstica (conocido como Convenio de Estambul), ha publicado este mes de junio su informe anual, referido al periodo de enero a diciembre de 2021. Este año se ha centrado especialmente en la custodia de niños y niñas, el régimen de visitas, la violencia de género y la violencia doméstica, a partir de las evaluaciones que ha realizado hasta la fecha.

Este informe ha querido hacer hincapié en la implementación de los artículos 26, 31 y 45 del mencionado Convenio, que hacen referencia al impacto en niños y niñas debido a la exposición a la violencia, a los derechos de custodia y visita y la seguridad de las víctimas y sus hijos e hijas y a la imposición de sanciones “eficaces, proporcionadas y disuasorias”, respectivamente. En este sentido, GREVIO muestra que, si bien todos los Estados parte de este Convenio han tomado medidas concretas, todavía queda camino por recorrer, ya que la implementación ha sido inconsistente, con demasiadas víctimas siendo falladas por las autoridades estatales”. En concreto, destaca como áreas de mejora:

  • La falta de provisión en la protección y apoyo a niños y niñas que han presenciado violencia en la unidad familiar, principalmente en cuanto al acceso a servicios especializados y apropiados para su edad para abordar sus necesidades específicas.
  • La protección insuficiente de las víctimas y sus hijos e hijas, en relación con la determinación de los derechos de custodia y visita. En algunos países, GREVIO no ha encontrado ninguna previsión explícita a la violencia en el hogar como criterio legal a considerar en la toma de decisiones sobre la custodia y/o los derechos de visita.
  • La falta de garantía de visitas supervisadas seguras, teniendo en cuenta que algunos los Estados tienden a dar prioridad a mantener el contacto, independientemente de la violencia presenciada.
  • El uso del Síndrome de Alienación Parental (SAP) en procedimientos civiles para negar la existencia de la violencia y socavar las opiniones de niñas y niños que son víctimas de esta violencia.

Así mismo, el texto señala una tasa alarmante de homicidios de mujeres, niñas y niños víctimas, que se informa regularmente en los medios de comunicación de toda Europa. Debido a estas preocupantes cifras, al Parlamento Europeo ha votado recientemente a favor de una resolución sobre el impacto de la violencia de género y los derechos de custodia en mujeres y sus hijas e hijos.

Con respecto a España, el GREVIO ha destacado la reciente modificación del artículo 156 del Código Civil, que elimina el requisito del consentimiento de ambos progenitores para el asesoramiento psicológico y el apoyo a hijos e hijas comunes cuando exista un procedimiento penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de hijos o hijas menores de edad o del otro progenitor, así como cuando exista un informe emitido por un servicio especializado de violencia de género, a pesar de no haber denuncia. De este modo, el agresor ya no puede impedir la asistencia de sus hijos e hijas a sesiones de asesoramiento psicológico, lo que suponía un obstáculo frecuente para que niños y niñas recibieran este tipo de apoyo.

Sin embargo, ha subrayado su preocupación en relación al ejercicio de la patria potestad de padres que hayan ejercido violencia contra su pareja o sus hijos e hijas en España. En concreto, indica que a pesar de que existe una amplia gama de posibilidades suspender, limitar o regular de otro modo el ejercicio de la patria potestad” su uso es limitado en la práctica. Ha señalado que los jueces y juezas parecen particularmente reacios a suspender o limitar los derechos de los padres, tanto en sentencias previas al juicio como en sentencias firmes”. Es decir, la retirada de la patria potestad de un padre maltratador sigue siendo la excepción, a pesar del riesgo que corren tanto la madre como sus hijos e hijas.

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