El pasado jueves 15 de septiembre se aprobó en el Parlamento riojano, por unanimidad, el Proyecto de Ley contra la Violencia de Género de La Rioja. La Rioja era, hasta ahora, la única Comunidad Autónoma española que no contaba con una ley específica en la materia, por lo que esta iniciativa supone un gran avance en la lucha contra la violencia de género en este territorio.
Esta nueva ley amplia el concepto de violencia de género con respecto a la Ley Orgánica 1/2004, que se define en su artículo cuarto como «aquella que se ejerce contra las mujeres por el hecho de serlo o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada, como manifestación de la discriminación y la situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres», siguiendo la definición del Convenio de Estambul. Así mismo, en este artículo también se incluye la violencia vicaria, definida como aquella «violencia contra menores cometida por el padre, o por el hombre con el que la madre mantiene o ha mantenido una relación afectiva de pareja, con o sin convivencia, con el fin de infligir a la madre un maltrato psicológico o emocional», así como aquella cometida contra otras personas convivientes.
El artículo quinto de la ley ofrece un listado de las formas y manifestaciones de la violencia de género, que comprende la violencia física, psicológica, social, económica, sexual, ambiental, simbólica, institucional, de segundo orden (que ya explicamos en este artículo) y la violencia digital o ciberviolencia. Además, en el segundo apartado de este artículo enumera manifestaciones concretas de esta violencia sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior: violencia ejercida por la pareja o expareja, feminicidio, violencias sexuales, acoso sexual, explotación sexual, mutilación genital femenina, etc.
Otra de las novedades introducidas por la ley es el concepto de víctima de violencia de género y su acreditación, desarrollado en el artículo sexto. El concepto que establece esta nueva ley es amplio, englobando a la mujer, a sus hijos e hijas y a otras personas dependientes, que estén sujetas a guarda o curatela de la mujer víctima de violencia de género o a su cargo. Para esta consideración no será necesario denunciar y podrá acreditarse por diferentes medios, enumerados en este artículo.
Por otro lado, en el título II se establecen una serie de medidas dirigidas a la prevención, formación y sensibilización, especialmente en el ámbito educativo, universitario, de las Administraciones públicas, de servicios sociales y de los medios de comunicación. El título III, por su parte, está dedicado a la detección y atención de la violencia de género, haciendo especial hincapié en el sector sanitario y de servicios sociales. El título IV establece una red de atención integral y ofrece un catálogo de recursos y servicios de la red de atención y recuperación, que incluye los recursos generales de información y atención, los de ámbito municipal y los servicios de recuperación y atención especializada. Por último, los títulos V y VI son relativos a medidas relacionadas con el fomento de la inserción laboral, ayudas económicas, acceso a la vivienda, sistencia jurídica y acceso a la justicia y a la protección policial.
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