Ángel Gabilondo, Defensor del Pueblo, ha denunciado en una resolución las «diferencias de criterio» entre los distintos departamentos ministeriales en relación a la consideración de los hijos e hijas de las mujeres asesinadas por violencia de género como víctimas de esta violencia, diferencias que están perjudicando a estas victimas de violencia machista.
Para evitar estos perjuicios, recomienda en esta resolución, por un lado, reformar la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con el fin de proteger a las víctimas directas e indirectas de todas las formas de violencia de género, tal y como se recoge en el Convenio de Estambul. Por otro lado, recomienda que se proceda al desarrollo de la medida 103 del Pacto de Estado contra la violencia de género (2017), «realizando los cambios legislativos que sean necesarios para garantizar unos criterios mínimos e iguales de reconocimiento de derechos a todas las víctimas de delitos». Finalmente, pide que se se reconsideren los criterios aplicables para el reconocimiento de las ayudas a las víctimas de violencia de género fuera de las relaciones afectivas de parejas o ex-parejas.
Estas recomendaciones del Defensor del Pueblo han sido alentadas por una familia del Fondo de Becas Soledad Cazorla Prieto, gestionado por Fundación Mujeres, como se relata en este artículo.
Desde Fundación Mujeres y el Fondo de Becas Soledad Cazorla, consideramos que es imprescindible para la reparación del daño de los huérfanos y las huérfanas de la violencia de género que se establezca un marco claro de acreditación de su condición de víctima que les permita acceder a las ayudas y recursos establecidos, como puede leerse en el último informe anual del Fondo de Becas Soledad Cazorla, correspondiente al año 2021.
Puedes leer la resolución «Ampliación del concepto de víctima de género según el Convenio de Estambul» del Defensor del Pueblo en este enlace.