La credibilidad de la víctima de violencia de género en los tribunales

Ángela Alemany  @AngelaAlemany
Publicado en el Blog Otras Miradas de Público.es

Hoy, 25 de noviembre, proliferan mensajes de instituciones y medios de comunicación que hablan de las medidas que se van adoptar y de los avances realizados, así como de políticos, que manifiestan cómo piensan abordar en un futuro la erradicación de la violencia de género. Sin embargo, nos encontramos con pocos debates de fondo en los que impere la reflexión y la autocrítica.

Cuando se aborda un problema, lo primero que debe hacerse es reconocer su existencia y en este caso, por tanto, debemos preguntarnos qué estamos haciendo mal al abordar la erradicación de la violencia de género.

En julio del 2014, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas elaboró un Dictamen siendo España Estado parte —las víctimas eran Ángela González Carreño y su hija— en el que explica cómo los estereotipos afectan a los derechos de la mujer, en el ámbito del proceso judicial imparcial, y cómo la judicatura parte de nociones preconcebidas sobre lo que constituye la violencia, explicando que se debe reforzar la aplicación de las leyes para asegurar que las autoridades competentes ejerzan la debida diligencia para responder a las situaciones de violencia.

Sin embargo, si nos fijamos en los datos objetivos de los informes estadísticos anuales publicados por el Consejo General del Poder Judicial, cada vez existe un mayor número de archivos o sobreseimientos en los procedimientos seguidos ante los juzgados de violencia sobre la mujer. Así, vemos como en 2010 el porcentaje de archivos sobre denuncias ascendía a un 37,73% y en 2014 llega a un 39,80%, existiendo un déficit de diligencia que se transmite en la investigación de los hechos que se denuncian. También observamos que ha aumentado la denegación de las órdenes de protección que solicitan las víctimas alcanzando un 43,39% en 2014 frente a 2007 —cuando se empiezan a recoger datos— cuya cifra máxima de denegación alcanzaba un 25%.

Algunas de las cuestiones que las víctimas no alcanzan a comprender son los argumentos o estereotipos que se utilizan en las resoluciones judiciales para cuestionar el testimonio de las mismas. Así, vemos cómo los tribunales nos dicen que encontramos ante versiones contradictorias, en referencia a las manifestaciones efectuadas por la víctima y el presunto agresor. Un hecho que no se cuestiona en otro tipo de delitos, ya que generalmente la declaración del imputado es contradictoria con la de la víctima, ya sea en un delito contra la integridad o en un delito contra la propiedad, pues el imputado puede acogerse a su derecho a no declarar contra sí mismo. También es frecuente que los tribunales entren a valorar la existencia de una situación conflictiva derivada de la ruptura de la pareja, dando a entender que existe una igualdad entre las partes, sin estimar que la existencia de violencia genera conflicto en el ámbito de la pareja y es deseable que acabe en ruptura para evitar que se reiteren los actos de violencia.

Otro de los argumentos o estereotipos con los que habitualmente nos encontramos es que los tribunales cuestionan la denuncia si no se interpone nada más ocurrir el hecho y la víctima denuncia con posterioridad o relata hechos anteriores. No se tiene en cuenta que las víctimas de violencia de género se caracterizan por sufrir las agresiones sin interponer denuncia y en muchos casos necesitan la ayuda de profesionales ante el deterioro psicológico sufrido.

En este mismo sentido, nos encontramos que existen incluso sentencias que no dan credibilidad a la víctima en base a su formación, considerando por ejemplo que no ha podido ser víctima de violencia de género porque tiene formación universitaria.

El Tribunal Supremo consideró que el testimonio de la víctima era prueba suficiente en este tipo de delitos que se cometen en la más estricta intimidad, siempre y cuando no haya incredibilidad subjetiva y exista persistencia en la incriminación y verosimilitud en la declaración. Sin embargo, en base a los estereotipos relatados y a otros, es difícil que con el solo testimonio de la víctima los procedimientos puedan prosperar. Pero es más, cuando se aportan al procedimiento otras pruebas, como los informes psicológicos de las víctimas realizados por los profesionales que las han tratado, no se consideran, en ocasiones, aunque los psicólogos que los emiten estén adscritos a instituciones públicas, sobre todo cuando dependen de servicios de atención a las víctimas de violencia de género, que es donde, lógicamente, se derivan habitualmente, archivándose los procedimientos.

Es un fracaso social que mueran mujeres asesinadas, pero es imperdonable que mujeres que en algún momento interponen una denuncia e incluso solicitan una orden de protección vean archivadas sus causas y denegadas las órdenes de protección solicitadas, siendo lesionadas e incluso asesinadas posteriormente. En todos estos casos, si queremos erradicar la violencia, el Estado debería responder del daño causado e investigar y analizar los fallos que llevaron a los tribunales a tomar una decisión inadecuada. Tenemos que aprender de nuestros propios errores y reparar el daño causado.

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