Por Flor de Torres Porras Fiscal Delegada de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Violencia a la mujer y contra la Discriminación sexual. Fiscal Decana de Málaga.
Conocemos nuevos datos sobre la violencia a la mujer en nuestro país: los del primer trimestre del 2015, a través de las estadísticas judiciales. Y conocemos también el estudio sobre las motivaciones de las víctimas realizado por la profesora de psicología experimental María Jesús Cala, que profundiza sobre los motivos que llevan a las mujeres víctimas de violencia a renunciar el proceso y predecir con el 80% sus renuncias en futuras actuaciones judiciales.
De nuevo los datos estadísticos de violencia de género nos sitúan en la magnitud del problema. Imposible dar una única explicación. Y es que podríamos dar todas las que confluyan y se apoyen en la desigualdad propiciando el crimen de género. Esa es la única explicación. Mientras se construyan relaciones desiguales existirá la violencia a la mujer. Y existirán perpetuadas las victimas que no quieren denunciar o que renuncian al proceso amparadas por las prerrogativas legales de un sistema Judicial construido en leyes que nada tienen que ver con el moderno mecanismo de la L.O 1/04, de la ley integral contra la violencia de género.
En 1.882 se publicaba la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permitía en su artículo 416 a los cónyuges, en este caso a la mujer, no declarar en contra de su esposo. La ley decía en su exposición de motivos que este permiso para no declarar se basaba ‘…en los vínculos de solidaridad familiar que deben presidir las relaciones familiares’.
Difícil convivencia legal de este artículo con el máximo exponente del compromiso en la lucha contra la violencia de género: nuestra ley integral. Ello provoca una fuente inagotable de renuncias, abandonos, silencios y absoluciones en los procesos judiciales por violencia de género donde la víctima persiste en su silencio o en su negativa a continuar el proceso silenciando la prueba nuclear del mismo: su declaración.
Y fue Stuart Mill (1806-1873) precisamente quien en esos años de producciones legislativas y cuando se fraguaba la ley de Enjuiciamiento Criminal, quien centró la visión de género de que adolece la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando el manifestaba: ‘La mujer es la única persona (…) que, después de probado ante los jueces que ha sido víctima de una injusticia, se queda entregada al injusto, al reo. Por eso las mujeres apenas se atreven, ni aún después de malos tratamientos muy largos y odiosos, a reclamar la acción de las leyes que intentan protegerlas; y si en el colmo de la indignación o cediendo a algún consejo recurren a ellas, no tardan en hacer cuanto sea posible por ocultar sus miserias, por interceder en favor de su tirano y evitarle el castigo que merece’.
Pese a todo se redactó este articulo 416 en la Ley procesal que promulgaba la solidaridad familiar como causa que justifique el silencio y la impunidad de muchos procesos judiciales entre las propias víctimas de la violencia de género. Y seguimos preguntándonos qué hace a una víctima de violencia de género tan especial frente a otra víctima de otro delito.
La respuesta la encuentro siempre en la psicología, en la deconstrucción interior que su maltratador ha hecho de ella, desprogramándola como mujer libre y construyéndole sentimientos internos que integran:
- Distorsión cognitiva con deformación en el procesamiento de la información. Un engaño que distorsiona su realidad, su pensamiento futuro y lo que le rodea. Frecuentemente nos manifiestan en los tribunales: ‘el proceso se va a volver contra mí’, ‘nadie me va a creer’, ‘mis hijos me van a hacer responsable de lo que ocurra a su padre‘…
- Frustración como estado psicológico que puede sobrevenir al no alcanzarse los objetivos pretendidos, y que puede además desencadenar comportamientos negativos en la propia víctima. En los Juzgados nos manifiestan: ‘no soy capaz de relatar lo que ocurrió’, ‘no sé si quiero una medida de prisión’, ‘no sé si quiero el divorcio‘…
- Falta de asertividad como capacidad para transmitir hábilmente opiniones, intenciones, posturas, creencias y sentimientos. Ellas, las víctimas, recurren a las frases tan reiteradas en los Órganos Judiciales como: ‘no voy a declarar contra el padre de mis hijos’, ‘me acojo a mi derecho de no declarar de acuerdo al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal‘
- Y todo ello unido a sentimientos de vergüenza o presión social y familiar.
Sí. De nuevo las estadísticas y el recuento. Y los datos que nos arrojan, los que nos dicen los números que encierran vidas de sufrimiento, desigualdad, dolor y silencio.
En esos años de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, un magnífico Fiscal General del Estado, Javier Ugarte, en la Memoria anual de la Fiscalía de 1907 manifestaba: ‘Hablar del crimen pasional para enmascarar infamias, hacer del asesinato de mujeres leyenda que ennoblece groseros sadismos y exalta honores canallescos-al par que en ocasiones vindica honras conyugales, con letra de Calderón y Lope de Vega- es una gran vergüenza, reveladora de la negligente indefensión social que pide a gritos rigores de ley, inflexibilidades de Jueces, reparaciones de derechos, a cuyo amparo cuenten con verdaderas garantías la inocencia y la seguridad de la mujer.
Reconocidas están en nuestros Códigos todas las libertades; pero ¿Hay pretexto para respetar una libertad que signifique “anarquía”, es decir, atropello de todos los derechos, olvido de todos los deberes, harapos de todas las ideas, escombros de todas las Instituciones, escuela de todos los crímenes, protesta viva y violenta de toda la Ley?… ¿Puede tampoco invocar la ley en su amparo el que de conculcarla y escarnecerla hace dogma y principio de conducta?’
Y esta debe de ser nuestra visión y nuestra actitud. Stuart Mill y Javier Ugarte nos dieron las claves hace ya más de un siglo. Pero por favor no cuestionen la violencia de género sin conocerla. Y sin conocer esta difícil convivencia legal.
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