De las muchas discriminaciones institucionales, la “esterilización forzada o no consentida” para las personas con discapacidad incapacitadas judicialmente, y que estaba permitida en el Art. 156 del Código Penal español, es la que más ha provocado, al tiempo que la lucha por parte de las organizaciones civiles de mujeres con discapacidad (como CERMI y Fundación CERMI Mujeres), el acuerdo unánime de los partidos políticos en el Congreso de Diputados para su erradicación fulminante.
El pasado 17 de diciembre se publicó la Ley Orgánica 2/2020, por la que se modifica al Código Penal. Suprime el párrafo segundo del artículo 156 de la LO 10 /1995, de 23 de noviembre, así como también, deroga la disposición adicional primera de la LO 1/2015 que establecía la autorización judicial.
Tal como estaba regulado, la esterilización no consentida no era punible, pero debía ser autorizada por un juez o una jueza, en el procedimiento de Modificación de la Capacidad, a instancias del representante legal de la persona que no pudiera dar su consentimiento para ese tratamiento. Quiere decir, que a partir del 18 de diciembre del año pasado, un día después de la publicación de la citada Ley, este procedimiento ha quedado derogado expresamente (al derogarse taxativamente la disposición adicional primera de la Ley O 1/2015), recuperando nuevamente las personas con discapacidad la plena libertad de decisión sobre estos tratamientos.
No obstante, aunque se celebre la erradicación de estas prácticas atentatorias de los derechos reproductivos y sexuales de las personas con discapacidad, conviene tener en cuenta la repercusión que esto arrastraba por más de una década, a pesar de estar prohibidas por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (en adelante CDPD).
Recordemos que esta Convención fue ratificada por España en 2008 y, a partir de ese momento, pasó a hacer parte del ordenamiento jurídico español con carácter vinculante como Tratado Internacional. De esta forma, es fundamental que se tenga en cuenta, porque la Convención (CDPD) no solo hizo el reconocimiento expreso (en su preámbulo), de un riesgo mayor dentro y fuera del hogar de la violencia, lesiones o abuso, abandono, malos tratos o explotación, al que las mujeres y niñas con discapacidad suelen estar expuestas; sino que también, en el Art. 6º (texto original de la CDPD), se refiere a las múltiples formas de discriminación a que están sujetas las personas con discapacidad, conminando a los Estados a adoptar medidas para que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Además, en relación al Art. 23 (CDPD), donde se hace mención al respeto del hogar y de la familia, recoge que los Estados parte tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás, a fin de asegurar el consentimiento libre.
Aunque estos artículos marcaran, tal como se ha dicho en publicaciones anteriores, un antes y un después en la respuesta al reconocimiento pleno de la no discriminación, también nos tenemos que remitir a lo revelado por el Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que posteriormente y según la Observación general No. 1, denunció que las mujeres con discapacidad estaban sometidas a altas tasas de esterilizaciones forzosas y a menudo se les negaba el control de su salud reproductiva.
Sin embargo, aun siendo como es, una obligación de los Estados el respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación, y que además el Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres, ratificado por este país desde el 2014, tipifica las esterilizaciones forzosas como delito; no era punible en España y se seguía permitiendo tal discriminación institucional, bajo el amparo de la Ley, a niños y niñas con discapacidad incapacitadas judicialmente, perpetrándose una grave violación a sus derechos reproductivos.
Se ha tenido que transitar más de una década de encuentros y de desencuentros, para que hoy podamos celebrar una conquista en materia de igualdad y derechos humanos para las personas con discapacidad (que incluye a niños y niñas) que vuelven a recuperar su libertad para decidir sobre su cuerpo, sobre su salud y todo lo que encierra el catálogo de derechos reproductivos.
Aunque, dicho sea de paso, las reformas no acaban aquí: una vez obtenida la modificación al Código Penal, como producto de esa tarea conjunta de los poderes públicos y la sociedad civil, el desafío en esta materia no ha terminado. Existen otras reformas que debieron hacerse simultáneamente con ésta modificación, y relacionadas con las normas del Código Civil que regulan sobre la “capacidad” e “incapacitación”, pero que hacen parte de otro trámite legislativo independiente.
Por último, se trae a consideración lo afirmado por CERMI Mujeres con relación a la anticoncepción y la esterilización forzosa. Estas también pueden dar lugar a la violencia sexual; por lo que además, se viene reclamando que la nueva Ley de “Libertad Sexual” incluya las esterilizaciones forzosas como forma de violencia sexual, en línea con la mutilación genital femenina o el matrimonio forzado. Esta proposición se encuentra en fase de borrador y puede sufrir modificaciones.
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