La Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer, Teresa Peramato, ha resuelto recientemente una consulta relacionada con la duración máxima de la prisión provisional para aquellos casos en los que existan dos o más delitos en el ámbito de la violencia sobre la mujer que tengan señalada como pena máxima un año de prisión.
El artículo que regula la duración de la prisión provisional, el 504 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, señala en los párrafos 2 y 3 que el límite máximo de duración de la prisión provisional será de un año, si el delito tuviera una pena de prisión igual o inferior a tres años.
El problema que se plantea hace referencia a aquellos casos en los que el tiempo máximo de prisión de un delito (como es el caso del delito de malos tratos del 153 del Código Penal) es el mismo que el límite máximo legalmente previsto para la prisión provisional, es decir, de un año. En ese caso, lo que se resolvió en una consulta del año 2006 fue que “la duración de la prisión provisional no podrá rebasar el límite de seis meses -mitad de la pena máxima que puede imponerse-”.
La pregunta que trata de responderse en esta consulta es si este criterio también se aplica cuando son varios los delitos investigados y todos ellos tienen establecida una pena cuyo máximo sea igual o inferior al límite establecido para la prisión provisional. Respecto a esta cuestión la Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer resuelve que: “Si la causa se sigue contra el investigado por uno o varios delitos que vengan castigados con pena no superior a 1 año, la prisión provisional no puede exceder de 6 meses”.
No obstante, y en relación con la duración de los procesos penales, es de gran importancia la mención final que realiza en esta consulta sobre las víctimas de violencia de género, recalcando la necesidad de su protección y de tramitar los procedimientos sin demora injustificada. Para la Fiscal, la celeridad en el proceso es “un principio esencial vinculado a la prisión provisional y a la protección de las víctimas”.
Para la Fiscal Teresa Peramato, “una tramitación lenta no solo perjudica al fin del proceso y al investigado, sino también a las víctimas y perjudicados”. La incertidumbre que viven las víctimas y las personas afectadas por un delito durante la tramitación del procedimiento es un obstáculo para la reparación del daño, resultando revictimizante para ellas.
Finalmente, menciona que cuando por la complejidad del caso no se pueda finalizar el proceso antes del trascurso del límite máximo de la prisión provisional, debiendo acordarse la libertad del inculpado, “a los efectos de garantizar la protección de las víctimas, el/la fiscal deberá solicitar que se adopten aquellas medidas que sean necesarias a tal fin, tales como la prohibición de aproximación y comunicación, si no se hubieran adoptado antes, y la instalación de los dispositivos telemáticos de detección de proximidad”, debiendo, además, ser avisadas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para extremar las medidas necesarias para la seguridad de las víctimas.
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