La Ley de Infancia obligará a juezas y jueces a suspender el régimen de visitas a los maltratadores

Por Laura GJ Vizcaíno – Equipo de voluntariado del Observatorio de Violencia


El poder ejecutivo introduce varias enmiendas en el futuro Proyecto de ley para la protección de la infancia y la adolescencia, algunas de ellas en relación a la protección de los menores por violencia de género.

Suspensión de régimen de visitas a maltratadores

La enmiendas establecen criterios de protección para los menores como la obligación a juezas y jueces  a decretar de oficio la suspensión del régimen de visitas de los hijos e hijas cuando el padre haya maltratado a la madre y ésta tenga impuesta una orden de protección. La modificación contempla que de no suspender la relación, el sistema de justicia tendrá que emitir una resolución «motivada en el interés superior del menor y realizar una evaluación previa de la situación de la relación paternofilial».

Las enmiendas introducidas por el gobierno supondrán la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que hasta ahora sólo obliga a los jueces a pronunciarse sobre la imposición de medidas, pero no estipula qué tipos de medidas. La futura reforma establece que si existieran indicios fundados de que los hijos menores de edad «hubieran presenciado, sufrido o convivido con dicha violencia», la autoridad judicial de oficio puede suspender el régimen de visita, estancia, relación o comunicación del inculpado respecto a los menores.

El Síndrome de Alineación Parental

El texto del proyecto de ley dirige otra de las enmiendas a regular la aplicación del Síndrome de Alineación Parental (supuesta patología, sin base científica, que se aplica en el sistema de justicia para justificar que alguno de los progenitores, en la amplia mayoría de las veces, la madre, ha interferido en la voluntad del menor) responsable de que las madres pierdan la tutela de sus hijos cuando denuncian abusos sexuales de sus hijos por parte de sus padres. La reforma, aunque no hace una prohibición expresa de su uso, sí estipula la necesidad de que los poderes públicos tomen «las medidas necesarias para evitar que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el Síndrome de Alienación Parental, sean tomados en consideración.» Argumentando el ejecutivo que:

"Estas teorías sin aval científico que se siguen aplicando y que sustituyen a una investigación rigurosa y con garantías, invalidan de partida el testimonio del niño, niña o adolescente y pueden contribuir a la impunidad de formas de violencia contra la infancia."

Custodia compartida en los casos de violencia de género

Otra de las enmiendas tiene que ver con «reforzar la prohibición de otorgar la custodia compartida en casos de violencia de género». Esta propuesta recoge además, la necesidad de formación y especialización, tanto de profesionales como de metodologías, para garantizar la obtención de testimonios de las víctimas menores, así como se hace referencia mediante una enmienda a la cautela de la figura del «coordinador de parentalidad» en los casos de violencia, profesión que no está regulada y que puede tener una incidencia directa con los casos de separaciones conflictivas con el Síndrome de Alineación Parental.

Todas las anteriores propuestas son reclamaciones y demandas que han hecho las organizaciones que defienden los derechos de los niños y niñas y por las que luchan por los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, así como largas reivindicaciones de  colectivos y  movimientos feministas que de ser aprobadas vendrían a reforzar la perspectiva de género  y el enfoque hacia los derechos a la infancia de la que carecía el anteproyecto presentado.

Los poderes públicos deben garantizar que los menores sean "oídos y escuchados con todas las garantías, sin límite de edad en todos los procedimientos administrativos, judiciales o de otra índole relacionados con la acreditación de la violencia y la reparación.

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