Hasta la actualidad, eran pocos los casos en los que un acto de violencia sexual sin contacto físico (como la difusión de vídeos o fotografías de contenido erótico sin el permiso de la persona protagonista de dichas imágenes) había recibido el reconocimiento y la sentencia correspondiente a un acto de agresión sexual.
Sin embargo, el pasado mes de mayo de 2021, el Tribunal Supremo dictaminó como “agresión sexual” el caso de una joven que había sido intimidada a través de las redes sociales y, como consecuencia, había enviado imágenes de contenido sexual. El agresor ha sido sentenciado a 5 años y 4 meses de prisión.
El Tribunal ha defendido esta sentencia dado que, aunque no hubiese contacto físico entre el agresor y la víctima, no desnaturaliza los requisitos de la agresión sexual. Además, la intimidación es una de las características clave de las agresiones sexuales, e incluso el factor que determina la diferencia entre abuso y agresión sexual.
Desde una perspectiva de género esta sentencia es esperanzadora. Ampara a todas aquellas mujeres que han sufrido de intimidación y chantaje en relación con imágenes de contenido sexual, y señala el impacto que tienen estas situaciones a nivel penal, sin mencionar a nivel psicológico para las víctimas.
Las redes sociales constituyen un escenario de gran impacto en el día a día de las personas usuarias, así como ocurre con los acontecimientos que se desarrollan en dichas plataformas. La ley debe tener en cuenta esta dimensión de nuestra sociedad, pues aunque no se lleven a cabo los delitos de la forma tradicional, como podría ser un hurto en la calle, estos estas adquiriendo nuevas variantes que deben ser tenidas en cuenta, véase por ejemplo, la sustracción de dinero tras hackear una tarjeta de crédito.
Con los actos de violencia sexual ocurre lo mismo. Se deben valorar nuevas posibilidades de agresión sexual, y una de ellas en las anteriormente descrita “Según el alto tribunal, más allá de aquellos supuestos en los que la falta de contacto físico se produce en un contacto de proximidad entre agresor y víctima, las nuevas formas de comunicación introducen inéditos modelos de interrelación en los que la distancia geográfica deja paso a una cercanía virtual«.
Esta sentencia abrirá el camino a otras situaciones similares que recibirán el castigo penal merecido. Y estos delitos, de gran crueldad e impacto en la vida de la víctima, serán penados como una agresión sexual con contacto físico. Las consecuencias en la víctima son igualmente devastadoras, por lo que dicho delito no debe quedar impune.
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