A finales de julio se han publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE de 23 de julio), y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE de 29 de julio), que pretenden mejorar la atención y la protección de los hijos y las hijas de las mujeres víctimas de violencia de género, así como de los menores víctimas de otras formas de violencia, en particular, de la trata de seres humanos.
Las modificaciones más relavantes en relación con la protección a menores en las situaciones de vioencia de género son las siguientes:
1. La inclusión de los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
2. La obligación de los jueces de pronunciarse sobre las medidas cautelares y de aseguramiento contempladas en la Ley Orgánica 1/2004, haciendo mención específica a las medidas civiles relacionadas con los menores (en concreto, sobre la suspensión de la patria potestad o la custodia de menores y la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con ellos), estableciendo, además de su plazo de duración, su régimen de cumplimiento y, si procediera, las medidas complementarias a ellas que fueran precisas (artículo 61 de la Ley Orgánica 1/2004).
3. Inclusión entre los principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores, de la protección de estos contra toda forma de violencia, incluida la violencia de género, la violencia en el ámbito familiar, la trata de seres humanos, y la mutilación genital femenina.
Para ampliar esta información, consultar la Nota de Prensa de la Delegación del Gobierno para la violencia de Género.
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