Nuevo subsidio para víctimas de violencia de género o sexual

El pasado 6 de mayo la vicepresidenta del Gobierno mencionó, en el marco de la mesa de diálogo social para la reforma del nivel asistencial del desempleo, que se crearía un subsidio específico para víctimas de la violencia machista (El País, 2024). En ese sentido, este 23 de mayo entró en vigor el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, entre ellas la ayuda económica para víctimas de violencia de género o sexual.  

Sobre el nuevo subsidio 

El nuevo subsidio para víctimas de violencia de género o sexual, se puede solicitar desde el 1 de noviembre del 2024, hasta el 31 de mayo del 2025, por un periodo máximo de 30 meses (BOE). La duración de la ayuda económica dependerá de “que la persona hubiera sido beneficiaria con anterioridad de uno o dos derechos al programa de Renta Activa de Inserción, en cuyo caso, la duración máxima será de 20 y de 10 meses, respectivamente” (Heraldo, 2024). 

Requisitos: 

  • No tener derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo. 
  • No haber sido beneficiarias de tres derechos al programa de renta activa de inserción regulados en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre. 
  • Estar inscritas como demandantes de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad regulado en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. 
  • Carecer de rentas propias. 

El subsidio se divide en tres tramos: 

  • Primeros 6 meses, el subsidio será del 95% del Iprem (con los valores actuales sería de 570€). 
  • Segundos 6 meses, el subsidio será del 90% del Iprem (con los valores actuales sería de 540€). 
  • Resto de meses hasta cumplir con el total, el subsidio es del 80% (valor actual del subsidio) (480€). 

La podrán solicitar las personas víctimas de violencia de género o sexual a las que se refiere la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual.  Sobre la edad, la podrán solicitar desde los 16 años, así como emigrantes retornados, menores de 45 años sin cargas familiares y trabajadores eventuales agrarios de todo el Estado). 

El subsidio será incompatible con el trabajo por cuenta propia aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (BOE). 

Por otra parte, este Real Decreto-ley, también regula otros asuntos respecto a la transición del subsidio asistencial por desempleo al Ingreso Mínimo Vital (IMV). También prevé la posibilidad de la acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia como un derecho de todas las personas trabajadoras. Y por último, realiza una puntualización sobre la vigencia de las bonificaciones por la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas.  

Para más información consulta el siguiente enlace. 

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