La ley Olimpia es una ley mexicana que aborda los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales. Es una ley que sanciona la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo, que lleva el nombre de la activista que la impulsó, Olimpia Coral Melo. Esta ley cobró carácter nacional en 2021 y es una ley modelo en materia de legislación contra violencia digital, ya que aborda modalidades antes no contempladas en el código penal de su país y permite sancionarlas con hasta seis años de prisión.
En Argentina se fueron presentado diversas propuestas para legislar este tipo de violencia, pero las mismas quedaban a medio camino de ser sancionadas, hasta que la temática volvió a cobrar fuerza tras el suicidio de Belén San Román, una joven víctima de violencia digital sexual. En consecuencia, se comenzaron a movilizar organizaciones en contacto con Olimpia, hasta que en julio de este año se presentaron dos proyectos de ley: Ley Olimpia y Ley Belén. Estos fueron impulsados por el espacio de víctimas de violencia digital “Ley Olimpia Argentina”, la organización Género y TIC y la diputada Mónica Macha del Frente de Todos.
Ley Olimpia y Ley Belén en Argentina
Ambos proyectos se enfocan en la prevención y sanción de la violencia digital. El proyecto de Ley Olimpia se enfoca en actualizar la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, para reconocer a la violencia digital como una forma de violencia de género. De esta manera pretende el desarrollo de políticas preventivas y de educación digital, así como la creación de medidas de protección para las sobrevivientes.
Por su parte, el proyecto de Ley Belén toma su nombre en honor al caso de la joven y la movilización de su familia, y tiene como objetivo principal incorporar al Código Penal argentino los delitos de obtención y difusión no consentida de material íntimo o de desnudez, abordando también en la «Sextorsión» (la extorsión a través de amenazas de publicación de material íntimo, sea real o no) y en el «Porn deep fake» (montaje digital de rostros y manipulación de imagen en videos de pornografía).
Esta ley propone prisión de tres a dos años y distintas multas, y tiene agravantes por violencia de género, si el delito es cometido con fines de lucro, por odio racial o religioso, por odio a la orientación sexual o identidad de género, o contra una persona menor de edad, entre otros.
De esta manera a través de ambas leyes se pretende abordar la ciberviolencia de genero, identificándola como delito, visibilizando sus consecuencias y actuando para su prevención.
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