Se crean tres nuevos supuestos específicos de Incapacidad Temporal (IT), en vigor desde el 1 de junio de 2023

Por Guiomar Martín de Calonje –  Alumna en prácticas de Educación y Prevención de la violencia de género de Fundación Mujeres.


La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, introduce en nuestro ordenamiento jurídico varias novedades en materia de salud sexual y reproductiva.

Este pasado 1 de junio entraron en vigor tres nuevos permisos para situaciones especiales de incapacidad temporal. La ley abre la posibilidad de solicitar tres clases de bajas a la seguridad social. La primera destinada a personas que sufren de menstruaciones incapacitantes, la segunda a personas que han sufrido una interrupción del embarazo, tanto voluntaria como no, y por último una baja a partir de la semana 39 de embarazo.

Las tres bajas se retribuyen desde el primer día pero no en la misma medida ni con los mismos criterios:

Para poder beneficiarse de la baja por menstruación, la persona interesada debe solicitarla a su médico de cabecera en atención primaria y además padecer una dismenorrea secundaria. Esto significa que el dolor sufrido por la menstruación es consecuencia directa de una patología previamente diagnosticada; es el caso de enfermedades como endometriosis, miomas o adenomiosis y de dolencias como inflamación pélvica o ovarios poliquísticos entre otras.

En lo que concierne a la baja por interrupción del embarazo se puede solicitar tras haber sufrido un aborto, tanto accidental como voluntario, siempre que la persona solicitante reciba asistencia sanitaria por el Servicio Publico de Salud y se encuentre impedida para trabajar.

Por último encontramos el permiso por gestación a partir del primer día de la semana 39. Hay que recalcar que esta baja no se descontará del permiso por nacimiento, son independientes el uno del otro.

Se diferencia de los dos anteriores en la existencia de una exigencia previa. En el caso de que la persona solicitante sea mayor de 21 años, se le exigirá un periodo mínimo de cotización. Este varía con la edad. Para personas de entre 21 y 26 años, se necesitará acreditar 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores, el requisito se considerará cumplido si  alternativamente, se acreditan 180 cotizados a lo largo de su vida laboral

Para aquellas personas que tengan cumplidos los 26, se exigirán 180 días cotizados dentro de los 7 años que preceden al momento de inicio del descanso, considerándose cumplido el requisito si, alternativamente, acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida.

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