El 31 de octubre nos sorprendía de nuevo la noticia de una nueva sentencia, que volvió a abrir la polémica sobre los artículos del Código Penal que regulan los delitos contra la libertad sexual. Muchos diarios, tanto nacionales como regionales, escritos como audiovisuales, se hacían eco de lo resuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona. Se repetía el fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Navarra, de abril de 2018, sobre la manada de Pamplona y se reactivaba la polémica.
Un proyecto del Gobierno Vasco que apuesta por frenar el temor y la desconfianza de las víctimas de violencia de género o de delitos sexuales en los Juzgados.
La semana pasada conocíamos la sentencia de los acusados de la conocida como ‘manada de Manresa‘, cuyo delito se cometió hace ya tres años, cuando la víctima era una menor de apenas 14 años. Los cinco autores, todos mayores de edad, han sido condenados en la Audiencia de Barcelona por abuso sexual -y no agresión- a penas de entre 10 y 12 años de cárcel. Asimismo, se les condena a indemnizar con 12.000 euros a la víctima por un delito que se considera «extremadamente intenso y especialmente denigrante«. Cabe destacar que el sexto acusado -quien se masturbó en presencia de la violación- ha sido absuelto del delito de omisión de socorro que se le imputaba.
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