#25N #Recolectar La violencia económica y el reconocimiento de derechos para las mujeres

Este artículo forma parte de la campaña de activismo que se lleva a cabo con motivo del día 25 de noviembre, Día para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, y los 16 días de activismo de ONU Mujeres, en el marco del proyecto “Banco de Buenas Prácticas para la prevención de la Violencia de Género y Educar en Igualdad, hacia un voluntariado 2.0 por el Buen Trato”, gracias a la financiación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través del IRPF “OTROS FINES DE INTERÉS SOCIAL” y el proyecto DANA+, financiado por el Fondo Social Europeo – Programa Operativo de Inclusión Social y Economía que se desarrolla entre 2019 y 2023.


Por Esther Morales Ortega – Equipo de voluntariado del Observatorio de Violencia

La violencia de género es un fenómeno complejo y con múltiples causas debido a la subordinación de las mujeres en las sociedades patriarcales. La violencia de género es la manifestación de las relaciones de poder desiguales entre mujeres y hombres y las pautas culturales que perpetúan la condición de inferioridad que se asigna a las mujeres, y puede adoptar distintas formas, como la psíquica, física y sexual, que suelen combinarse y son muy difíciles de separar. No obstante, también existe la violencia económica, la cual supone el control en el acceso a los recursos económicos que deben ser compartidos, al derecho de propiedad, a la educación y a un puesto de trabajo; derechos reconocidos por la Constitución Española.

Hay muchas frases que resuenan en los oídos de las víctimas de violencia de género y que ilustran el horrible panorama en el que se en inmersas muchas mujeres que quieren desarrollar sus vidas profesionales y se ven vetadas, coartadas por comentarios que inciden en su ánimo y autoestima con el propósito de que abandonen sus proyectos personales y profesionales.

Algunas de las frases son:

«No trabajes, no hace falta, ocúpate de la casa que es tu obligación.

«Tu trabajo no es importante, yo soy quien mantengo el hogar, deja de perder tiempo fuera y ocúpate de lo de dentro».

«No vales para trabajar fuera de casa, ¿Quién te va a contratar?».

«Parece mentira que no te des cuenta que te sometes a un estrés innecesario, deja el trabajo, te estás matando por nada, quédate en casa que es donde mejor vas a estar».

«Tú no tienes nada, todo lo que hay es mío, confórmate con que te deje utilizarlo».

Derechos reconocidos en la Constitución Española.

Artículo 27: Todas las personas tienen el derecho a la educación.

Artículo 33: Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

Artículo 35:  La ciudadanía tiene el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

Derechos de las trabajadoras por cuenta ajena

El artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce los siguientes derechos a las mujeres víctimas de la violencia de género que tengan la consideración de trabajadoras por cuenta ajena:

  • Derecho a la reducción de la jornada laboral, que conlleva una reducción del salario en la misma proporción.
  • Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo.
  • Derecho a la movilidad geográfica.
  • Derecho preferente al cambio de centro, con reserva del puesto de trabajo.
  • Derecho a la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo.
  • Derecho a la extinción del contrato de trabajo, con derecho a la prestación por desempleo.

Por otra parte, conforme al artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda. Estas ausencias no computan para determinar el nivel de absentismo ni de la trabajadora ni de la plantilla, a efectos de fundamentar un despido objetivo.

Además, se considera nulo el despido de una trabajadora víctima de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su jornada, de movilidad y de suspensión, antes indicados; de acuerdo con el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ha venido a completar esta protección contra el despido, al modificar también el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la extinción por causas objetivas, así como los preceptos concordantes, 108.2 y 122.2, de la Ley de Procedimiento Laboral.

Derechos de las trabajadoras por cuenta propia

En el momento de la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, y a la luz del marco normativo que entonces regía esta actividad, la protección que se entendía necesaria en relación con las mujeres víctimas de violencia de género que desempeñaran una actividad por cuenta propia, se circunscribía a relevarlas de la obligación de cotización como tales trabajadoras por cuenta propia o autónomas si por causa de la violencia de género cesaban en su actividad.

El panorama descrito se ve alterado con la Ley 20/2007, de 20 de julio, reguladora del Estatuto del Trabajo Autónomo. En el Capítulo III de dicha norma se incluye el Régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente, y es en éste en el que se contemplan las disposiciones concretas de protección de la trabajadora autónoma, económicamente dependiente, víctima de la violencia de género, en relación con la adaptación de la jornada de la actividad laboral en su artículo 14, y en los casos de extinción de la relación contractual y de interrupciones justificadas de la relación laboral, artículos 15 y 16, respectivamente, de esta ley.

Derechos de las funcionarias públicas

De acuerdo con los Artículos 24 a 26 de la Ley Orgánica 1/2004; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el artículo 21 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social; las funcionarias públicas, que sean víctimas de la violencia de género, tienen los siguientes derechos:

  • Derecho a la reducción o readaptación de la jornada, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo en los términos que la Administración establezca.
  • Derecho a la movilidad por violencia de género.
  • Derecho a la excedencia.

Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Suscripción de convenio especial con la Seguridad Social cuando las funcionarias víctimas de violencia de género hayan reducido su jornada con disminución proporcional de la retribución.

Asimismo, se tipifican como “falta muy grave”, en el artículo 95.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, las actuaciones que supongan acoso “por razón de sexo o acoso sexual”.

Derechos económicos

La Ley Orgánica 1/2004,  aborda la lucha contra este tipo de violencia desde una estrategia integral. En este sentido, que el mercado de trabajo reconozca la violencia de género y se adapte a las circunstancias que genera en las personas que trabajan, es una de las más importantes innovaciones de esta ley, sin precedentes en el ámbito internacional.

El Programa específico de empleo, incluye las siguientes actuaciones:

  • Itinerarios de inserción socio laboral, individualizado y realizado por personal especializado. Programas formativos específicos para favorecer la inserción socio laboral por cuenta ajena. Incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.
  • Incentivos para las empresas que contraten a víctimas de violencia de género.
  • Incentivos para facilitar la movilidad geográfica.
  • Incentivos para compensar diferencias salariales.
  • Convenios con empresas para facilitar la contratación de mujeres.

Ayuda económica específica para mujeres víctimas de violencia de género, con especial dificultad para obtener un empleo

  • El artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 establece ayudas económicas para las mujeres víctimas de violencia de género que, debido a su edad, falta de preparación general o especial y circunstancias sociales, tengan dificultades de encontrar empleo, con el fin de garantizar sus derechos económicos y facilitar su integración social.
  • El Programa de Renta Activa de Inserción (RAI) forma parte de la acción protectora por desempleo del régimen público de Seguridad Social, si bien con carácter específico y diferenciado del nivel contributivo y asistencial.

Anticipos por impago de pensiones alimenticias

De acuerdo con el Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, se garantiza el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo.

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