Por Guiomar Martín de Calonje – Alumna en prácticas de Educación y Prevención de la violencia de género de Fundación Mujeres.
El 7 de octubre de 2023 entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de garantía integral de libertad sexual, más conocida como la «Ley Solo SÍ es SÍ».
La ley nació tras el polémico caso de “La manada” que abrió los ojos a la sociedad española sobre el problema legal que encontrábamos en la calificación jurídica de la violación. La sociedad se manifestó para exigir una reforma legislativa que protegiera en mayor medida a las mujeres víctimas de violencia sexual y que castigara más severamente a los perpetuadores de dicha violencia.
La Ley del sí es sí fue la respuesta parlamentaria al problema. Su objetivo era implementar cambios en el tratamiento de los delitos sexuales y la atención a las víctimas.
La ley conllevó una reforma del código penal que confunde dos tipos penales entre sí, desapareciendo así el abuso sexual como tipo específico y siendo equiparado al delito de agresión sexual. También desapareció la exigencia de «violencia o intimidación” como requisitos del delito de violación.
Estos cambios implicaron una modificación de las horquillas de las penas reduciendo el mínimo del tipo agravado. La consecuencia directa ha sido que por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal favorable al reo, presos condenados por delitos contra la libertad sexual bajo antiguo régimen penal, han podido pedir la revisión de sus condenas a la luz de los nuevos marcos legales.
El PSOE ha respondido a esta marea de revisiones de condena con una reforma de la ley, pero el daño ya está hecho. Según los datos recabados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a día 1 de junio, se han concedido 1.127 rebajas de pena y 115 excarcelaciones de condenados bajo la Ley del sí es sí.
Para hacer frente a estas resoluciones judiciales favorables a los agresores sexuales, la fiscalía ha presentado 7 recursos ante el Tribunal Supremo. Dichos recursos de casación buscaban revertir atenuaciones de condena ya firmes. Se han presentado en total 29 recursos, siendo los otros 22 a manos de condenados. El Tribunal ha rechazado 28 de ellos, el único que se ha admitido ha sido por un error judicial.
Esto se ha hecho durante el pleno, unificando así la doctrina. La Sala de lo Penal ha respaldado las rebajas dictadas por las Audiencias provinciales marcando así el camino a seguir en lo referente al resto de revisiones de penas.
Por último, se ha rechazado también la petición de Álvaro García Ortiz, fiscal general del estado, que apelaba a la aplicación de la disposición transitoria quinta del código penal. Dicha disposición indica que no se debe reducir una condena si la pena inicial cabe dentro de la nueva horquilla de penas. El Supremo ha considerado que de haber estado contemplada en la propia ley se habría podido frenar o al menos limitar su retroactividad.
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