Absolución para las acusadas de la procesión del ‘Coño Insumiso’

El pasado viernes 11 de octubre conocíamos el fallo del juicio sobre las tres acusadas por la procesión del ‘Coño Insumiso’, que se resolvía con la absolución de las mismas:

ABSUELVO a A.A.T., O.I.L.C. y a M.R.B.M. de los delitos de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias del artículo 510.1 del código penal y contra los sentimientos religiosos del artículo 525.1 del código penal, por el que han venido a ser juzgadas,declarando de oficio las costas causadas.
Las tres acusadas fueron juzgadas el 3 de octubre de 2019, cinco años después de que se produjera la citada procesión, el 1 de mayo de 2014. En la sentencia, se afirma que la intención o finalidad no fue «ofender los sentimientos religiosos«.  Respecto al delito de odio, ninguna de las tres mujeres profirieron  «arengas o proclamas» que incitaran «directa o indirectamente» a ese sentimiento, por lo que en no se cumplen los tipos penales imputados. La acusación particular de la Asociación de Abogados Cristianos de Valladolid pedía para cada una de las activistas 3.600 euros de multa y un año de cárcel, mientras que la Fiscalía de Sevilla pedía 3.000 euros de multa para cada una de ellas.

Las tres mujeres coinciden en haber reivindicado únicamente «los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, así como los derechos laborales, llevando al Día Internacional del Trabajo las reivindicaciones propias de las mujeres, contra la precariedad laboral y los salarios bajos«. Del mismo modo, en el recorrido de la manifestación, las participantes en la protesta pasaron por la Iglesia de la Macarena, coincidiendo con el paso de una hermandad, y sin que se produjera ningún incidente.

En este sentido, la manifestación de ‘la archicofradía del santísimo coño insumiso y santo entierro de los derechos sociolaborales’ coincidía con el impulso de la contrarreforma de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo impulsada por el PP, que en ese momento se encontraba en fase de informe del Consejo General del Poder Judicial, y que suscitó un amplio debate social.

Tal y como afirma una de las activistas absueltas, Antonia Ávelos:«Se ha hecho justicia, y es la primera condición para permitir el avance democrático y que las mujeres podamos hacer crítica a la administración«, reconociendo que el derecho a la libertad expresión de las tres activistas feministas en defensa de los derechos de las mujeres (sociales, laborales, económicos, sexuales y reproductivos), no tenía la finalidad de incitar al odio ni ofender los sentimientos religiosos.

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