El Tribunal Supremo cambia la jurisprudencia para que las víctimas no recuperen el derecho a la dispensa de declarar después de denunciar

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido que las víctimas que interponen una denuncia y se constituyen como acusación particular, no recuperan el derecho a la dispensa de declarar contra su pareja, derecho excepcional recogido en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

De esta forma se modifica la jurisprudencia que había a este respecto, entendiendo que quien ha sido víctima, denunciante y acusación particular, no recobra el derecho a la dispensa de no declarar aunque cese tal posición. Se entiende por ello que la posición de denunciante como víctima es incompatible con el derecho a la dispensa, especialmente cuando se trata de casos de violencia de género donde los hechos constitutivos de delito precisamente se atribuyen al cónyuge o persona con quien se mantiene una relación afectiva análoga.

Según el Tribuna Supremo, así se mejora la protección de las víctimas de violencia de género frente a las coacciones que puedan recibir por parte de su agresor para que no declaren contra él una vez le han denunciado. Así, la declaración de la víctima en el juicio oral es la única que se debe tomar en cuenta a efectos de falso testimonio en violencia de género, considerado este como «un delito de naturaleza pública»,  debiendo velarse por su completo asesoramiento acerca de «su estatuto como testigo o como parte acusadora, de acuerdo con las previsiones del Estatuto de la Víctima del Delito«.

Según el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, más de un 10% de las víctimas de violencia de género se acogía al derecho a la dispensa de no declarar contra su pareja o expareja, una vez interpuesta la denuncia.

En la sentencia se añade que, en algunos delitos, es imprescindible la contribución procesal de la víctima para que pueda activarse el proceso. Del mismo modo, se recoge que la dispensa a la que se hace referencia en la LECrim alude a quien es testigo sin ser víctima de los hechos, y presenta una relación de parentesco con cuya declaración se compromete.

Desde el TS señalan, además, que esta interpretación incorpora la perspectiva de género y se ajusta en una mayor medida al Convenio de Estambul sobre la protección de las víctimas de violencia de género.

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