Este artículo forma parte de la campaña de activismo que se lleva a cabo con motivo del día 25 de noviembre, Día para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, y los 16 días de activismo de ONU Mujeres, en el marco del proyecto “Banco de Buenas Prácticas para la prevención de la Violencia de Género y Educar en Igualdad, hacia un voluntariado 2.0 por el Buen Trato”, gracias a la financiación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través del IRPF “OTROS FINES DE INTERÉS SOCIAL” y el proyecto DANA+, financiado por el Fondo Social Europeo – Programa Operativo de Inclusión Social y Economía que se desarrolla entre 2019 y 2023.
Por Katherine Tamayo Mejía – Equipo técnico del Observatorio de Violencia
La violencia contra la mujer es una forma de discriminación y una violación de los derechos humanos, una violencia que pasó del plano privado al dominio público y al ámbito de responsabilidad de los Estados, en gran medida, debido a la labor de base de las organizaciones y movimientos de mujeres en todo el mundo. Gracias a esa labor, se puso al descubierto el hecho de que la violencia contra la mujer no es el resultado de la falta ética personal u ocasional, sino que está más bien profundamente arraigada en las relaciones estructurales de desigualdad entre el hombre y la mujer.
Las raíces de la violencia contra la mujer están en la desigualdad histórica de las relaciones de poder entre el hombre y la mujer y la discriminación generalizada contra la mujer en los sectores tanto público como privado. Las disparidades patriarcales de poder, las normas culturales discriminatorias y las desigualdades económicas se han utilizado para negar los derechos humanos de la mujer y perpetuar la violencia.
Existen muchas formas diferentes de violencia contra la mujer: física, sexual, psicológica y económica. Algunas cobran más relevancia, mientras que otras la van perdiendo a medida que las sociedades experimentan cambios demográficos, reestructuración económica y transformaciones sociales y culturales. Por ejemplo, las nuevas tecnologías pueden generar nuevas formas de violencia, como el acoso por internet. Algunas formas, como la trata internacional y la violencia contra las trabajadoras migratorias, trascienden las fronteras nacionales.
Las mujeres son blanco de la violencia en muy diversos contextos, incluida la familia, la comunidad, la custodia del Estado y el conflicto armado y sus resultados. La violencia es una constante en la vida de las mujeres, desde antes de nacer y hasta la vejez.
Los Estados tienen obligaciones concretas y claras de abordar la cuestión de la violencia contra la mujer, ya sea que la ejerzan agentes del Estado u otros actores. Los Estados tienen que responder ante las propias mujeres, ante la ciudadanía y la comunidad internacional. Los Estados tienen el deber de prevenir actos de violencia contra la mujer; investigarlos cuando ocurran y enjuiciar y castigar a los perpetradores; así como de ofrecer reparación y socorro a las víctimas.
En la última década se han logrado cambios e importantes avances en la erradicación de la violencia contra las mujeres, no obstante, todavía queda mucho por hacer. El movimiento en favor de los derechos de las mujeres y la aplicación y evolución del marco internacional de derechos humanos de las mujeres ha permitido que se comprenda mejor que la violencia contra las mujeres está basada en el género y que constituye una forma de discriminación y violación de los derechos humanos.
Actualmente, las mujeres nos enfrentamos ante nuevos retos en materia de derechos humanos, y si bien es cierto que hoy en día conocemos más sobre nuestros derechos, se hace evidente que todavía nos falta mucho en materia de exigibilidad y acceso a la justicia; y por esto, es importante y necesario que nosotras como sujetas políticas no sólo conozcamos sobre nuestros derechos, sino sobre los diferentes mecanismos de vigilancia y control que existen para poder generar estrategias de exigencia, de incidencia y de prevención ante organismos estatales e internacionales.
Debemos prestar atención prioritaria al cumplimiento de las obligaciones internacionales y reconocer las contribuciones que hacen los mecanismos de expertos independientes sobre los derechos humanos de las mujeres, como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las niñas, y demás mecanismos regionales de vigilancia de los derechos de las mujeres, para poder encaminar estrategias que nos permitan hacer incidencia, pero sobre todo, para actuar en la prevención de la violencia de género.
Uno de los mecanismos más importantes, es el Sistema Universal de Naciones Unidas, perteneciente a la Organización de las Naciones Unidas a través de sus mecanismos de control y vigilancia, como lo es la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación en Contra de la Mujer, también conocida como CEDAW.
La CEDAW es la Convención o tratado de derechos humanos más importante en cuestiones de derechos humanos de las mujeres, fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, y entró en vigor el 3 de septiembre de 1981; y establece una agenda para el desarrollo de acciones locales para erradicar la discriminación en contra de la mujer. España la ratificó en 1984 y la publicó en el BOE el 21 de abril de 1984.
Esta convención define la discriminación contra la mujer en su artículo 1, como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil, o en cualquier otra esfera.
La convención establece una serie de obligaciones hacia los Estados parte para tomar medidas orientadas a erradicar la discriminación contra la mujer, en todas sus formas. Estas medidas incluyen la incorporación del principio de igualdad entre hombres y mujeres en los sistemas legales internos; la derogación de todas las normas discriminatorias y la aprobación de otras que prohíban la discriminación contra la mujer; y el establecimiento de tribunales e instituciones públicas que aseguren a las mujeres una efectiva protección contra la discriminación.
La CEDAW es una herramienta que ayuda a las mujeres en todo el mundo a cambiar o mejorar su vida cotidiana. En los países en los que se ha ratificado, se ha demostrado su importancia para contrarrestar los efectos de la discriminación, la violencia, la pobreza y la falta de amparo jurídico, junto con la privación de derechos en materia de herencia, propiedad y acceso al crédito.
El tratado ha contribuido a la consecución de:
- Derechos de ciudadanía en Botswana y Japón.
- Derechos de herencia en Tanzania.
- Derechos de propiedad y participación en Costa Rica.
El tratado también ha propiciado la aprobación de:
- Una ley de igualdad de género en Mongolia.
- Una ley en Ruanda que prohíbe la discriminación por motivos de sexo en el acceso a la tierra.
- Leyes sobre la violencia doméstica en Turquía, Nepal, Sudáfrica y la República de Corea.
- Legislación que penaliza todas las formas de violencia contra las mujeres en Burkina Faso, así como el feminicidio en Panamá.
- Una investigación de ámbito nacional sobre las mujeres indígenas en Canadá desaparecidas o asesinadas.
- Leyes contra la trata de personas en Ucrania y Moldova.
- En respuesta a las observaciones finales de la CEDAW, China adoptó medidas para reducir los casos de determinación del sexo del feto con fines no terapéuticos y los abortos selectivos en función del sexo, así como para modificar los estereotipos que propiciaban la preferencia por los hijos varones.
- Sri Lanka aplicó un método de asignación presupuestaria que tiene en cuenta las diferencias de género en los proyectos de desarrollo de la economía rural.
¿Cómo funciona?
Los Estados que ratifican la Convención tienen la obligación legal de:
- Erradicar todas las formas de discriminación contra la mujer en todos los ámbitos de la vida.
- Velar por el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres, a fin de que puedan ejercer y disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales, en pleno de igualdad con los hombres.
- El Estado Parte debe permitir que el Comité CEDAW examine los esfuerzos que lleva a cabo con miras a aplicar el tratado, mediante la presentación de informes periódicos a éste órgano.
Los países que se incorporan al tratado –Estados Partes, tienen la obligación de presentar al Comité informes periódicos sobre la aplicación de derechos amparados por la Convención. En reuniones públicas el comité examina el informe de cada Estado y le transmite sus preocupaciones y recomendaciones en forma de observaciones finales.
La función del Protocolo Facultativo y del Comité
Por una parte, el Protocolo permite a personas o asociaciones elevar al Comité CEDAW denuncias por violación de la Convención, cuando no encuentren en su país tutela judicial o administrativa rápida y efectiva; es decir, habiendo agotado los recursos internos, y al Comité abrir de oficio un procedimiento de investigación por violación grave o sistemática de la Convención. El protocolo establece los mecanismos de denuncia e investigación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Por otro lado, las funciones del comité están complementadas por las señaladas en el Protocolo Facultativo a la convención. Bajo el artículo 17 de la Convención se estableció la creación del comité CEDAW como órgano de control de dicho tratado.
La tarea del Comité consiste, primero, el examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención; segundo, examinar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas que aleguen violaciones de la Convención por parte de los Estados Partes en la Convención y en el protocolo facultativo; y tercero, investigar violaciones graves o sistemáticas de la Convención en los Estados partes, en los casos en que dicho procedimiento sea aplicable. Artículo 8 y 10.
Plataforma CEDAW Sombra España
Teniendo en cuenta que, el artículo 7 de la Convención obliga a los Estados Partes a garantizar a las mujeres el derecho a “participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país”; se crea la plataforma CEDAW Sombra España, la cual desde el 2013, viene trabajando con el objetivo de elaborar un informe sobre la aplicación de la Convención en España.
Inicialmente se formaron para hacer vigilancia por un periodo de 2009 a 2013, no obstante, es posible ver a través de su página web, que siguen trabajando en pro de la vigilancia y control de la Convención en el País.
Esta plataforma trabaja a través de 6 grupos de trabajo o comisión, a saber, educación y cultura; empleo y derechos económicos; participación política; salud y derechos sexuales y reproductivos; violencia y trata de mujeres y niñas; y, cooperación internacional. Y en todos ellos se cruza la situación de mujeres migrantes, del medio rural, gitanas y con diversidad funcional.
En junio de 2019, enviaron el informe denominado “informe sombra” al Comité CEDAW. Este Informe Sombra se ordena por las 46 Observaciones del Comité a España, y por los artículos de la Convención CEDAW. La mayoría de las organizaciones feministas y de cooperación internacional que firmaron este informe, incluida la Fundación Mujeres, que hace parte activa de la Plataforma.
Desde esta plataforma se presentó también el Informe Sombra al GREVIO sobre la aplicación del Convenio de Estambul en 2019, y están participando en el proceso Beijing+25 (Observación 40), y en menor medida en el seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030.
Además, es importante tener en cuenta que a través de la página oficial de Naciones Unidas-Alto Comisionado, en la sección del Comité de la CEDAW, se están subiendo las convocatorias para enviar comentarios o informes para el Comité; así como, podemos encontrar informes directos sobre temas específicos relacionados con derechos humanos de las mujeres.
Para más información, consulta los siguientes enlaces: