El Parlamento de Cataluña aprobó a finales del pasado 2020 por unanimidad una iniciativa legislativa pionera en materia de Violencia de Segundo Orden, en relación a la violencia de género: la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Tal y como se recoge en la norma, la violencia de segundo orden “consiste en la violencia física o psicológica, las represalias, las humillaciones y la persecución ejercidas contra las personas que apoyan a las víctimas de violencia machista. Incluye los actos que impiden la prevención, la detección, la atención y la recuperación de las mujeres en situación de violencia machista.”
La violencia de segundo orden puede manifestarse de múltiples formas. Aunque en ocasiones alcance las agresiones físicas, habitualmente se realiza a través de amenazas, humillaciones o calumnias que dañen la reputación y credibilidad de las víctimas. A menudo, el perpetrador coincide con el de la violencia de primer orden, pero también puede provenir de otra persona. Asimismo, puede ir dirigida tanto a hombres como a mujeres, ya que el objetivo son aquellas personas que ayuden a las mujeres víctimas.
Cabe destacar que, aunque el Convenio de Estambul supuso un avance en la lucha y comprensión de las violencias contra las mujeres, no contempla la violencia de segundo orden.
Mediante los ataques a las personas que apoyan y acompañan a las mujeres víctimas de violencia de género, se pretende cortar con las redes de apoyo que favorecen la denuncia de las mujeres víctimas, impidiendo que se sientan apoyadas y protegidas y que así, rompan el silencio.
Esta ley cuenta con evidencia empírica. Sin ir más lejos, Flecha ha publicado un artículo sobre Violencia Sexual de Segundo Orden en la revista Violence Against Women, donde expone las claves para definir este tipo de violencia y para luchar contra ella. Se destaca la promoción de redes de solidaridad que también aborden la violencia de segundo orden, y la necesidad de asegurar que las políticas institucionales se apliquen, como factores centrales que pueden ayudar a prevenir y erradicar esta violencia; ya que el mayor obstáculo para la activación de la solidaridad de los y las testigos hacia las víctimas de primer orden, es el miedo a sufrir represalias.
Esta medida supone que la protección a las víctimas, así como todos los recursos a los que tienen derecho, se pondrán a disposición también de las víctimas de violencia de segundo orden, tales como la asistencia psicológica o jurídica.
Proteger a las personas que apoyan a las mujeres víctimas de violencia de género, es proteger y ayudar también a estas últimas. Por ello, es necesario aumentar la legislación a tal efecto y garantizar su aplicación efectiva.
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