Se desbloquean causas para la práctica legal del aborto en Bolivia

Bolivia ha ampliado los casos en los que es legal abortar. Desde 1973 se han contemplado casos de excepción en los que la pena de prisión de contemplados en el Código Penal no se aplicaban. Estas exenciones eran el caso de «violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto» y el caso de  riesgo para «la vida o salud de la madre», siempre y cuando no se pudiesen aplicar otros medios para evitar el daño. Aunque, para que fuese impune debía estar autorizado por el juez, que hubiese consentimiento de la mujer embarazada y el aborto debía ser llevada a cabo por un médico.

Con la reforma de este año aprobada por mayoría en el Parlamento, los casos en los que sería legal la práctica abortiva es mayor. Se pueden dividir en función del período de gestación en el que está premitido practicar el aborto. El primer período establecido es hasta la octava semana de la gestación. Los motivos por los que se podría practicar el aborto durante ese período de tiempo son: que la mujer «se encuentre en situación de calle o pobreza extrema», que «no cuente con recursos suficientes para la manutención propia o de su familia», que  «sea madre de tres o más hijos o hijas y no cuente con recursos suficientes para su manutención» o que» sea estudiante» (art. 157 párrafo V epígrafe 1 del actual CPB). Si por estas causales se practicase después de la octava semana la práctica sería ilegal, por lo que las personas participantes en el proceso podrían ser castigados con las penas privativas de libertad establecidas en el código.

La segunda tanda de motivos no contarían con límite de tiempo de gestación para su aplicación porque se considera que son circunstancias lo suficientemente graves para que la mujer pueda tomar la decisión de interrumpir el embarazo en cualquier momento de la gestación. Estas causales serías: que «se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la vida de la mujer embarazada»; que «se realice para para prevenir un riesgo presente o futuro para la salud integral de la mujer embarazada»; que «se detecten malformaciones fetales incompatibles con la vida»; que «sea consecuencia de violación o incesto»; o que «la embarazada sea niña o adolescente» (art. 157 párrafo V epígrafe 2 CPB).

Uno de los puntos más innovadores de todas legislaciones sobre el aborto es que impiden que el personal sanitario pueda apelar a la objeción de conciencia para practicar el aborto. Se estipula de esta manera porque se entiende que «el sistema nacional de salud deberá precautelar la libre decisión, la salud y la vida de la mujer» (art. 157 párrafo VI). La única potestad para la decisión de llevar a término la interrupción del embarazo a petición de la mujer o no es sobre el análisis de si se cumplen los requisitos enmarcados en el Código Penal Boliviano enunciados en los párrafos anteriores.

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