OjoPúblico, espacio peruano de periodismo investigativo con formatos y narrativas digitales innovadoras, deja al descubierto un tema muy sensible: «la criminalización del aborto». En países como Colombia, México, Brasil, Argentina, Bolivia, Chile y Ecuador el aborto es legal si la salud de la madre está en peligro, si el embarazo es resultado de una violación o si el feto presenta severas malformaciones que hagan inviable su vida. En Perú no se tipifica igual, allí las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violación son obligadas a continuar con sus embarazos. Estas desigualdades e injusticias, a pesar de la despenalización del aborto, generan un clima de sufrimiento para las mujeres. Los reportajes revelan que solo entre el 2015 y el 2018, en estos países, más de 4.600 mujeres fueron procesadas por abortar.
El 31 de octubre nos sorprendía de nuevo la noticia de una nueva sentencia, que volvió a abrir la polémica sobre los artículos del Código Penal que regulan los delitos contra la libertad sexual. Muchos diarios, tanto nacionales como regionales, escritos como audiovisuales, se hacían eco de lo resuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona. Se repetía el fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Navarra, de abril de 2018, sobre la manada de Pamplona y se reactivaba la polémica.
Durante el acto de apertura del año judicial que acaba de comenzar, la Fiscal General del EstadoDña. María José Segarra hizo la presentación en el Salón de Plenos del Tribunal Supremo, de la Memoria Anual 2019, donde se recoge la actividad de ese Ministerio Fiscal en 2018, suministrando muchos datos de interés, pero sobre todo unas reflexiones sobre Violencia de Género (en adelante VG), haciendo referencia a menores y a jóvenes, que no tienen desperdicio alguno.
La Real Academia Nacional de Medicina (RANM) excluirá de su Diccionario de Términos Médicos, la única referencia que a día de hoy existe al “síndrome de alienación parental”, y que se encuentra actualmente en revisión. Así lo publicaba el diario El Salto sembrando una luz de esperanza para los que aún esperamos como agua de mayo la prohibición enérgica del uso de este supuesto “síndrome” en la praxis judicial y en las terapias psicológicas practicadas por los gabinetes psicosociales particulares o de cualquier cuerpo de profesionales de los adscritos a los Juzgados de Violencia de Género y de Familia.
En días pasados nos sorprendía la noticia del diario El País, donde se nos informaba cómo se ha querido elaborar una aplicación que utilizaba algoritmos para recrear desnudos falsos de cualquier mujer fotografiada vestida. Afortunadamente solo resistió un día, porque la respuesta social fue inmediata para criticarlas y la saturación sobre la plataforma, en 24 horas, fue contundente.
En los momentos actuales, donde suben cada día más las cifras de mujeres asesinadas, víctimas de la violencia de género, y dónde todavía nos preguntamos si vale la pena denunciar cualquier acto de intimidación, agresión o violación sexual, por la lentitud de la justicia o las imprecisiones de los fallos judiciales, ha llegado de nuevo una voz de esperanza. El Tribunal Supremo, con fecha 21 de junio, nos ofrece una nueva doctrina que acaba con cualquier duda, sobre lo que se entiende por agresión sexual, y revive la polémica.
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