La inteligencia artificial al servicio del machismo: una nueva lucha que pone en evidencia la estupidez humana

En días pasados nos sorprendía la noticia del diario El País, donde se nos informaba cómo se ha querido elaborar una aplicación que utilizaba algoritmos para recrear desnudos falsos de cualquier mujer fotografiada vestida. Afortunadamente solo resistió un día, porque la respuesta social fue inmediata para criticarlas y la saturación sobre la plataforma, en 24 horas,  fue contundente.

El diario el País, nos ponía en evidencia como DeepNude nos provocaba con una herramienta,  que puede convertirse en un arma contra individuos de forma indiscriminada. Esta aplicación, que al parecer, era gratuita, solo desnudaba imágenes de mujeres porque “según su creador, era más fácil encontrar en Internet la información de la que se alimentaba su programa de inteligencia artificial”.

Imágenes de muchas mujeres, famosas o no famosas, deportistas, investigadoras, profesionales,  e incluso cualquier mujer que haya querido salir del anonimato y haya utilizado en algún momento cualquier red social para hacer publicas sus fotografías, vídeos o imágenes, podrían ser víctimas de tal artificio; hubieren podido ser difundidas de manera generalizada y sin ningún control o filtro por parte de las redes sociales.  ¿Hasta dónde ha llegado la capacidad humana, que por buscar diversión, pisotea el derecho a la intimidad e imagen?

Las famosas Deepfakes, que  es el término anglosajón para las imágenes falsas, estáticas o de vídeo generadas por inteligencia artificial, son penalizadas en varios Estados e incluso en algunas redes sociales (Twiter, por ejemplo).  En España, existe la Oficina de Seguridad Internauta OSI de INCIBE (Instituto Nacional de Ciberseguridad), que busca, entre otros, dar información y soporte para evitar y resolver los  problemas de seguridad que puedan existir al momento de navegar por Internet.  En la web de ese Instituto se indica de manera general sobre las Fake News, o lo que se entiende por noticias falsas, pero tampoco se está suministrando de manera clara la información, y menos aún, no se dice nada sobre la penalización de estas App’s o herramientas, que aumentan intempestivamente, y que ponen en riesgo la imagen de la mujer ante una manipulación generalizada de su imagen. Al final, es la víctima la que tendría que incoar ante la justicia, las acciones pertinentes por intromisión en su intimidad y para la protección de su derecho al honor y a la propia imagen.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Al respecto, quiero remitirme, grosso modo,  a las normas legales que regulan esta materia, iniciando por el Art. 18 de la Constitución Española, donde se prevé como un derecho fundamental el “derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.  La Ley Orgánica 1 /1982, que desarrolla específicamente este epígrafe del Art. 18º de la Constitución, y en su Artículo primero, señala:

“1. El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo dieciocho de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica (…)”.

También tengo que mencionar a la Ley Orgánica 3 de 2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, porque a través de esta Ley se quiso adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. En este reglamento se hace hincapié en el consentimiento para el tratamiento de datos.

Por último, contamos con la Ley de Igualdad 3/2007, sobre la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, que consagró explicitamente en su Art. 41º la igualdad en la publicidad; literalmente establece:  “La publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con esta Ley se considerará publicidad ilícita, de conformidad con lo previsto en la legislación general de publicidad y de publicidad y comunicación institucional”.

¿APP’S SEXISTAS y MACHISTAS?

Si bien ya la Ley 34/88, de 11 de noviembre, General de Publicidad, prescribe en su Art. 3ª, que existiría una publicidad sexista cuando “se presente a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo o bien su imagen asociada a comportamiento estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestros ordenamiento…” y que coadyuve a generar la violencia contra la mujer, considero que debe existir en el caso de la inteligencia artificial, una regulación específica, para las probables APP’S que quieran o insistan en sobresalir en el futuro.

Creo que el intento realizado por DeepNude, no va a quedar ahí.  Seguramente se intentará de nuevo, pero con mejoras para sus fines económicos.  Nos sentimos indefensas frente a las nuevas tecnologías, ya no sólo y como se expuso en el comienzo de este artículo porque las víctimas sean mujeres famosas, sino que, cualquiera que haya hecho publicas sus imágenes (no por eso daría el consentimiento para la manipulación y publicidad ilícita).

Ahora, la penalización en algunos Estados, como se expresa en la publicación de El País, en mi opinión se queda corta frente a la fácil manipulación y a la generalización discriminada de las imágenes en las redes.  En cuanto a las redes, no todas están por la labor de crear filtros y censuras que garanticen la no intromisión en la intimidad de las personas, hasta ahora Twitter garantiza que exista el consentimiento expreso antes de cualquier publicación, pero no se puede decir lo mismo de Facebook.

¿Qué pasa que no se ha pensado en penalizar, económicamente a las grandes plataformas y/o redes sociales, que faciliten  acciones ilícitas de esta naturaleza?

Creo que nos chocaríamos con la barrera del poder económico y del negocio de la diversión, aunque, mi derecho a la intimidad, a la imagen y a mi buen nombre sea un derecho fundamental.

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