Francisco Fernández Marugán, Defensor del Pueblo, ha puesto de manifiesto la necesidad de que se extreme el cuidado desde la judicatura y fiscalía con los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género, cuyo riesgo aumenta en los procesos de divorcio.
Por ello, insta a aplicar la normativa vigente en nuestra legislación en materia de protección de los niños y niñas, cuando conste una orden de protección hacia la madre, adoptando las disposiciones necesarias para evitar cualquier riesgo o perjuicio, «pronunciándose incluso de oficio, sobre la suspensión de la patria potestad, o de la tutela, curatela, guarda o acogimiento, o sobre la posibilidad de suspender o modificar el régimen de visitas, comunicaciones o estancia con los menores«.
También hace hincapié en que hay que asegurar que todas las medidas de asistencia y protección para hijos e hijas de víctimas de violencia de género que contempla la ley, se garantizan en todos los casos y, en este sentido, que se cumplen las medidas contempladas en el Pacto de Estado.
Por su parte, el Ministerio de Justicia ha aceptado las recomendaciones del Defensor del Pueblo y afirma que el proyecto de Ley de Protección Integral de la Infancia y Adolescencia introducirá modificaciones del régimen de visitas y de la guarda y custodia de los y las menores, cuando haya una condena por violencia de género que recaiga sobre el padre; partiendo de la consideración de que los hijos e hijas son siempre víctimas de la violencia de género que se ejerce contra sus madres.
Un maltratador nunca puede ser un buen padre
Estas recomendaciones realizadas por el Defensor del Pueblo se enmarcan en dos actuaciones de oficio abiertas con motivo de los asesinatos de menores a manos de sus padres durante los regímenes de visitas: dos hermanas en Castellón (2018), y un menor en Beniel, Murcia (2019).
Según el Ministerio de Justicia, se destacan las siguientes medidas y reformas:
- «Configurar como obligatoria la imposición de la pena de privación de la patria potestad a los condenados por homicidio o por asesinato cuando la víctima y el autor de los delitos tuvieran un hijo en común, o cuando la víctima sea hijo o hija del autor, respecto de otros hijos e hijas, si existieren».
- Reforzar el ejercicio del derecho de los niños, niñas y adolescentes a que se escuchen y tengan en cuenta sus testimonios, opiniones y deseos, ante estos contextos de violencia.
Incorporar estas recomendaciones al proyecto de Ley citado, reforzará los mecanismos existentes en el ordenamiento jurídico español y supondrán una mejor protección para las y los menores víctimas de violencia de género.
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