El Tribunal Constitucional (TC) ha dictaminado en una reciente sentencia el deber de los jueces y juezas de realizar investigaciones «suficientes y eficaces« en las denuncias motivadas por casos de violencia de género, atendiendo a dos cuestiones: el canon constitucionalmente exigible de que las investigaciones cumplan tales criterios, y la especial vulnerabilidad de las víctimas de estos delitos.
Esta sentencia estimaba el recurso de una mujer cuyo derecho se vulneró en un proceso penal por delitos de violencia machista, dado que se archivó tras la declaración del denunciado. El juzgado instructor no había realizado ninguna diligencia adicional, aunque había sido solicitado por la Fiscalía y por la denunciante.
Por ello, el TC ha anulado el archivo del caso y ha ordenado retrotraer las actuaciones de forma que el juzgado de violencia sobre la mujer número tres de Madrid dice «otra nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado«.
Se rechaza así el cierre precipitado de casos que se hayan contrastado únicamente de forma superficial con los testimonios de las partes implicadas, considerando que lo anterior vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva.
Más concretamente, la Sala Segunda del Tribunal hace hincapié en:
- El deber de diligencia de los jueces y juezas para que abunden «en la investigación allí donde no se hayan agotado las posibilidades razonables de indagación sobre los hechos de apariencia delictiva«.
- El deber de emplear «cuantas herramientas de investigación se presenten como racionalmente necesarias, suficientes y adecuadas ante toda sospecha fundada de delito«, lo que se apoya en jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
- La obligación de evitar demoras injustificadas en la investigación.
- Que se entenderá que se ha colmado el canon de investigación suficiente y efectiva cuando «ante la sospecha fundada de delito, se practiquen otras diligencias de investigación complementarias a los testimonios enfrentados entre las partes«.
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