En los momentos actuales, donde suben cada día más las cifras de mujeres asesinadas, víctimas de la violencia de género, y dónde todavía nos preguntamos si vale la pena denunciar cualquier acto de intimidación, agresión o violación sexual, por la lentitud de la justicia o las imprecisiones de los fallos judiciales, ha llegado de nuevo una voz de esperanza. El Tribunal Supremo, con fecha 21 de junio, nos ofrece una nueva doctrina que acaba con cualquier duda, sobre lo que se entiende por agresión sexual, y revive la polémica.
La doctrina, muy afortunada de este alto Tribunal, ha puesto todo en su sitio. La decisión del Supremo, frente al recurso de Casación, interpuesto contra la Sentencia de la manada, por el Ministerio Fiscal y la acusación, ha dejado en claro dos conceptos que son fundamentales para reconocer cuándo unos hechos no son “abuso sexual”, sino que serían constitutivos de una “agresión”, en toda regla.
Para entender mejor esta decisión unánime, me referiré brevemente a las sentencias que preceden a la Casación; los fallos que originaron la controversia fueron dictados por dos órganos judiciales territoriales, diferentes, pero que coinciden en la calificación jurídica del delito. Estos son:
- Un primer fallo de la instancia, del 20 de marzo de 2018, proferido por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, por la que se resolvieron los hechos de ataque sexual cometidos contra la víctima que denunció, en julio de 2016, y que ocurrieron durante la celebración de las festividades de San Fermín. Según este Tribunal, los hechos probados constituyeron “abuso sexual con prevalimiento”, considerando concurrente un único delito continuado; condena a los autores a 9 años de cárcel.
- Un segundo fallo, que confirma en apelación la Sentencia de la Audiencia Provincial, dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, donde se coincide, casi en todas sus partes, con esa primera instancia en que hubo “abuso sexual” y no agresión.
Diferencias entre los dos tipos penales, de abuso y agresión sexual.
El delito de abuso sexual está tipificado en el artículo 181 del Código Penal y lo comete el que «sin violencia e intimidación» y sin que medie consentimiento realiza actos «que atenten contra la libertad sexual o indemnidad sexual de otra persona». Por el contrario, la agresión sexual, según el artículo 178 del Código Penal, que lo define, consiste en atentar contra la libertad sexual de otra persona, «utilizando violencia o intimidación»; o bien, podría hablarse de “violación sexual”, cuando esa agresión con violencia o intimidación, consista en el acceso carnal (como bien se define en el Art. 179 CP).
Aunque estos tipos penales se parecen entre sí, y por supuesto corresponden al mismo grupo de delitos contra la libertad e indemnidad sexual, en cuanto a las penas, hay bastantes diferencias y con muchos matices. No obstante, el Código Penal señala una serie de circunstancias que en ambos casos, tanto para el abuso como para la agresión sexual, agravarían las penas; se detallan condenas que van desde 1 a 5 años de prisión o de 6 a 12 años de cárcel.
¿Qué explica el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo ha considerado, en el caso concreto de la manada, que el ataque sexual cometido contra la víctima, se llevó a cabo utilizando la intimidación. Determina que se describe un «auténtico escenario intimidante» que hizo que la joven «adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo». El tribunal ha dejado muy claro que la intimidación no tiene por qué implicar amenazas explícitas.
Luego de una corta explicación pero profunda argumentación, el Supremo acordó admitir el recurso de Casación y condenar a los acusados como autores de un delito continuado de violación de los arts. 178 .y 179 CP, con las agravaciones específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas, para condenar con unas penas de 15 años de prisión, para cada uno de ellos.
De donde, la calificación jurídica del Supremo es arriesgada y rompedora, porque quita cualquier velo de duda sobre conceptos tan importantes en el mundo de los operadores jurídicos, como lo son: la intimidación y su implicación en la agresión y el abuso sexual. En la expuesta situación intimidante y en toda ausencia del consentimiento, radica el núcleo diferencial de estos delitos de “agresión o abuso sexual”; esa es la línea fina que marca el contraste entre uno u otro, pero que traen unas repercusiones jurídicas con diferencias abismales.
Estoy segura que esta decisión ayudará en la resolución de muchos casos de violencia contra la mujer, que hoy reposan en los diferentes despachos judiciales. Aún falta por conocer el contenido total de la Sentencia, pero con las pinceladas del fallo y el comunicado que emite el propio Órgano Judicial, por adelantado, será suficiente para que los jueces y juezas, y magistrados y magistradas de los demás Órganos Autonómicos tomen nota en este avance jurisprudencial, sin negarse que también ayudará para apreciar la justicia y poder alentar a las víctimas que aún esperan una fallo judicial.
Percibo una sensación de tranquilidad, en los que pensábamos que persiste la desigualdad de género en la justicia y una falta de formación de miembros de la Carrera Judicial, con la influencia de una cultura patriarcal heredada por siglos. Deseo que con este fallo de Casación, por fin se abran los ojos a quienes imparten justicia, que hoy debaten casos similares a los de la “Manada”, o de los muchos procesos pendientes por violencia sexual, pero que tal vez desconozcamos por no tener ese mismo impacto mediático y que no por ello, no necesitan de una decisión judicial justa e igualitaria.
El fallo llegó en un momento oportuno. Ahora, justamente cuando Naciones Unidas ha llamado la atención a España sobre la promulgación de sentencias judiciales en casos de violencia sexual basadas en estereotipos de género. Según parece, la Relatora Especial sobre violencia contra la mujer y el Grupo de Trabajo sobre discriminación de la ONU pediría a España que responda sobre qué medidas ha implantado para garantizar «el acceso a la justicia de mujeres y niñas víctimas de delitos sexuales» y una «reparación adecuada». ¿Será una mera coincidencia?
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