El Gobierno, en el marco del El Real Decreto de medidas urgentes para reducir la carga tributaria del IRPF, acaba de aprobar varias medidas que afectan a las ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género:
- Las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos, se consideran rentas exentas de tributación en el IRPF. De este modo, con efectos de 1 de enero de 2015, estas ayudas se declaran exentas
- Los embargos ordenados en el ámbito de procedimientos judiciales y administrativos cuyo objeto sean las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos, se regirán por las siguiente limitaciones:
- Son inembargables las cuantías que no exceda del salario mínimo interprofesional (648,60 euros/mes en 2015).
- La cuantía que sea superior al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a la escala prevista en dicho precepto, en función del porcentaje que represente del salario mínimo interprofesional.
Para más información sobre estas medidas consultar los siguientes enlaces:
- Nota de prensa de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género
- Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.
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