Expertas denuncias el uso de la coordinación parental en casos de violencia de género

La Asociación de Mujeres Juristas Themis y la Asociación de Psicología y Psicoterapia Feminista (APPF) presentaron recientemente el Segundo Informe sobre Coordinación de Parentalidad. Perspectiva feminista jurídica y psicológica. Dicha presentación se puede visualizar a continuación:

En el Informe, las expertas denuncian el uso de la figura de coordinador parental en España, advirtiendo de que se trata de «una figura no regulada, que genera inseguridad jurídica y que se aplica sin perspectiva de género, incluso en aquellos casos en los que ha existido violencia de género«, esto último, además, prohibido por los tratados internacionales que España ha firmado y ratificado.

Autoría / Editado por: Asociación de Mujeres Juristas Themis y la Asociación de Psicología y Psicoterapia Feminista
Año: 2021
Sipnosis: Tras el Primer informe sobre la coordinación de parentalidad, en el que se fija una posición contraria respecto a esta nueva figura jurídica, el Segundo Informe revela la geografía de la aplicación judicial de la coordinación de parentalidad, a pesar de no estar reconocida legalmente en nuestro país, a partir del análisis de las resoluciones judiciales donde se recoge esta figura y dictadas por las Audiencias Provinciales entre el 1 de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2020. El objetivo es aproximarse más a las causas y a las consecuencias que tiene para las mujeres y sus hijas e hijos la aplicación de esta figura en los procesos de familia.

Un hallazgo importante del estudio que han elaborado las dos entidades, es que una de las motivaciones por las que se usa esta figura en muchos casos (57%), radica en «garantizar la relación paterno filial«, lo que significa que el o la menor y la madre no quieren tener relación con el padre. En cambio, cuando se trata de un o una menor que no quiere mantener relación con su madre, la coordinación parental solo aparece en un 12% de las sentencias.

Síndrome de Alineación Parental

Uno de los aspectos más importantes del uso de esta figura jurídica, es la atribución encubierta del Síndrome de Alineación Parental (SAP), que se definiría -en palabras de la Asociación Española de Neuropsiquiatría como “programación” o “lavado de cerebro” hecho por un progenitor sobre el o la menor, con el fin de “denigrar” y “vilipendiar” al otro progenitor; y que no tiene ninguna base científica.

La problemática surge cuando, ante un caso de violencia de género en el que los y las menores no quieren contacto con su padre, se atribuye este deseo de cortar la relación a una supuesta manipulación de la madre en contra del padre; dando como resultado la imposición de medidas judiciales en contra de la madre y el vínculo materno-filial, incluso mediante la retirada de la custodia.

Yolanda Benitez, presidenta de la APPF, alude a que «El hecho de que estos profesionales no estén regulados, ni tengan estudios específicos sobre violencia de género, no solo puede ser ineficaz, sino también lesivo para los menores o las madres y tiene consecuencias en la salud de las personas«.

Las expertas, y autoras del citado informe, resaltan la importancia de investigar las causas por los que los y las menores no quieren mantener relación con su padre, evitando imponer esta decisión judicial cuando existan indicios de violencia de género, y recurriendo a los gabinetes psicosociales de los juzgados. También demandan la dotación de recursos para estos gabinetes, y su formación en perspectiva de género.

Finalmente, se propone el uso de la mediación, que se acuerda por las partes y es voluntaria, dando lugar a decisiones basadas en acuerdos y debate, y no en la imposición.

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