El derecho a la intimidad y a la propia imagen trasciende lo particular: en el límite de lo público

Un hecho que en principio atenta contra un derecho privado como es la intimidad, protegida en el código penal en el Titulo X,  ha despertado polémica en la opinión pública y ha animado a movimientos feministas a que pidan justicia. La cuestión se centra en el hecho de grabar imágenes y subir vídeos de mujeres en la vía pública, sin su consentimiento, lucrándose con su venta a plataformas pornográficas.

La polémica surge a raíz de que el Juez quiera archivar el caso de las mujeres de Lugo grabadas miccionando en un callejón público, en la fiesta de A Maruxaina (Lugo) en 2019; aunque denunciaron un año después cuando descubrieron que estos vídeos estaban colgados en varias páginas de pornografía. Un tribunal de Viveiro no ha visto delito en esas grabaciones, sosteniendo que las mujeres habían miccionado en la vía pública; mientras que un movimiento de mujeres gallegas, con el hashtag #XustizaMaruxaina, lucha para que no se cierre la causa y que se pueda acudir a la Audiencia Provincial.

El Art. 197.7 del CP, sobre descubrimiento y revelación de secretos, consagra una pena de prisión de 3 meses a un año, o multa de 6 a 12 meses para el que, sin la autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar, fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe la intimidad de esa persona.

Siguiendo el sentido literal de este tipo penal, dentro de los requisitos para la adecuación típica, exige que las imágenes o grabaciones se hubieran obtenido en el domicilio o en otro sitio que no sea público. No obstante, desde una interpretación extensiva y no restrictiva del lugar donde ocurrieron los hechos, para ampliar el concepto de lo público y lo privado, nos remitiremos a lo que afirma la experta del derecho constitucional Ana Gude.

“…El derecho a la intimidad no tiene que desaparecer en cuanto salimos de nuestros domicilios. Nadie discute que sea posible la existencia de un mismo nivel de privacidad en la calle que en la habitación de una casa, sin embargo parece lógico que también podamos disfrutar de ella cuando realizamos nuestras actividades en la vía pública..”. 

Por otro lado, en el caso discutido nos encontramos ante la tutela y coexistencia de dos bienes jurídicos muy importantes, como lo son la seguridad ciudadana, que es un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas (objeto de la LO 4/2015, 30 de marzo), de la esfera del derecho administrativo;  y el derecho individual a la intimidad y el de la propia imagen, protegidos por el derecho penal.

Por lo tanto, la protección de un derecho individual, no debería agotarse en un entorno particular, sino que, en el caso de la intimidad, esta debe garantizarse cuando también se extienda a espacios o lugares públicos, como de hecho ha sido el caso de las mujeres de Lugo a las que se les debería amparar en la tutela de su intimidad, aunque fuera en presencia de terceros por ser en la vía pública. Apartándonos de lo argumentado por el Juez en su decisión, tenemos que decir que, cuando la transgresión a ese derecho ocurre fuera de los espacios privados no se puede desligar la obligación de los poderes públicos de garantizar la seguridad ciudadana, que persiste mediante la protección de las personas, bienes y, el mantenimiento de la tranquilidad de la ciudadanía.

Eso es indiscutible y cualquier persona, con mayor razón, debe sentirse protegida también en los espacios públicos, del ámbito de actuación preventiva de la policía y demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Con lo cual, el ejercicio de los derechos particulares no encuentra su límite en lo público porque pueden perfectamente coexistir con otros bienes jurídicos.

Por analogía, el criterio que se ha venido aplicando cuando estamos ante delitos contra la propia imagen, ocasionados por el uso de cámaras ocultas de vídeo que ilícitamente se instalan, por ejemplo, en baños públicos de estaciones de trenes u otros lugares, debería prevalecer para casos como el que nos ocupa. Mantener una interpretación restrictiva, como la que se ha pretendido por el tribunal de Viveiro, dejaría en la impunidad unos hechos inaceptables incitando a operaciones delictivas, como el de la pornografía, que están a la carta del día. ¿No corresponde acaso al Estado garantizar la seguridad en los lugares públicos?

Las 80 mujeres de Lugo se han sentido indefensas y en total desprotección por parte de los poderes del Estado, más cuando habría quedado demostrado que la finalidad de esas imágenes no era otra, que captar material para comercializarlas en plataformas pornográficas, dentro del mercado clandestino e ilegal, con una clara intromisión ilícita en la intimidad de las víctimas, en menoscabo de la propia imagen de las mujeres y niñas que fueron grabadas sin su permiso, y un atentado a la dignidad de las personas.

Sin duda, son actos de violencia contra cada una de esas mujeres  (aunque también había menores), que sin su consentimiento han sido grabadas con fines mercantilistas, ocasionándoles humillación y vejación, sin hablar de las secuelas psicológicas que han perpetrado. En consecuencia, deben ser actos que conlleven una repercusión penal, en toda regla, independiente de las sanciones administrativas que se discutan.

El escenario jurídico donde el conflicto generado por el uso de las cámaras de video vigilancia en diferentes lugares, tanto públicos como privados, ya se encuentra superado y cuenta con una abundante doctrina jurisprudencial, en el que el Tribunal Supremo resuelve sobre la coexistencia de varios derechos fundamentales y otros bienes jurídicos. Se ha aclarado el alcance y el régimen jurídico español de la videovigilancia; ahora tendremos que esperar a que se agoten los recursos y sea de interés casacional para que haya un nuevo pronunciamiento. Mientras tanto, seguiremos dando voz a quienes se enfrentan a casos similares e iguales al de las fiestas de Lugo, que pretendan un pronunciamiento justo y con perspectiva de género.

Aun así, seguimos confiando en la tutela judicial efectiva en sentencias más racionales y objetivas, en una sana interpretación y extensiva, como la del Art. 197 del CP, garante de valores como la seguridad, la libertad y la igualdad, que reconozca estos hechos como delitos por ser una amenaza a la intimidad y a la propia imagen.

Para más información, consulte los siguientes enlaces: 

Si te interesa este contenido, ¡compártelo!