El pasado 7 de octubre entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre de garantía integral de libertad sexual, también conocida como la «Ley Solo SÍ es SÍ».
El objeto de esta ley es la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales. Su finalidad es la adopción y puesta en práctica de políticas efectivas, globales y coordinadas entre las diferentes administraciones públicas, a nivel estatal y autonómico, que garanticen la sensibilización, prevención, detección y sanción de las violencias sexuales.
Las diferentes medidas que tienen que adoptar las empresas corresponden a:
- Prevención y sensibilización en el ámbito laboral
Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delito y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, haciendo hincapié en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias que puedan formular quienes hayan sido víctimas de esta violencia.
- Código de buenas prácticas
Las empresas deberán establecer medidas negociadas con la persona representante de las trabajadoras y los trabajadores para la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, protocolos de actuación, realización de campañas informativas o acciones de formación. De todas estas medidas adoptadas podrán beneficiarse cualquier trabajadora o trabajador que forme parte de la plantilla.
Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.
- Valoración de riesgos
Deberán incluir una valoración de riesgos de los puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, siendo la violencia sexual uno de los factores de riesgo, y debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.
- «Empresa por una sociedad libre de violencia de género»
Las empresas que adecúen su estructura y normas de funcionamiento a lo establecido en esta ley orgánica serán reconocidas con el distintivo de «Empresas por una sociedad libre de violencia de género».
Por real decreto se determinará el procedimiento y las condiciones para la concesión, revisión periódica y retirada del distintivo al que se refiere el apartado anterior, las facultades derivadas de su obtención y las condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan.
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