El 31 de octubre nos sorprendía de nuevo la noticia de una nueva sentencia, que volvió a abrir la polémica sobre los artículos del Código Penal que regulan los delitos contra la libertad sexual. Muchos diarios, tanto nacionales como regionales, escritos como audiovisuales, se hacían eco de lo resuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona. Se repetía el fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Navarra, de abril de 2018, sobre la manada de Pamplona y se reactivaba la polémica.
Tal como se informaba por El País, la Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado que la agresión sufrida por una menor de 14 años por parte de cinco jóvenes mayores de edad, que la penetraron por turnos en una fábrica abandonada de Manresa, no es una violación sino un delito de abusos sexuales. El tribunal valoró que al encontrarse la víctima en estado de inconsciencia a causa de la bebida y las drogas que había ingerido, los acusados no tuvieron que utilizar violencia o intimidación, los dos elementos que el artículo 178 del Código Penal establece como requisito para distinguir entre un abuso sexual y agresión sexual, delito más grave contra la libertad sexual.
Diferentes corrientes sostienen sobre la sentencia: 1. Que a diferencia del caso de «la Manada», en el que había interpretaciones discordantes sobre las circunstancias en que se había producido la agresión, en el caso de Manresa las circunstancias del delito están claras. 2. Que al exigir la existencia de violencia o intimidación para poder calificar los hechos como una violación y no abuso sexual, la actual redacción del código penal hace que se centre la atención en la conducta de la víctima y no en las causas de la agresión, la actitud y actuación de los agresores. 3. Que todo lo anterior pone de manifiesto que el problema no está en la interpretación, sino en la misma redacción del tipo penal.
Bastaron un par de horas para que los movimientos feministas convocaran movilizaciones para el 4 de noviembre en muchas ciudades de España. En respuesta a esa llamada se contó con la concentración de miles de personas en muchas ciudades. El «no es no» vuelve a salir a la calle de Barcelona, Madrid, Valencia o Sevilla que, entre otras, han acogido las protestas en las que vuelven a escucharse consignas como «No es no, lo demás es violación», como ya ocurrió con las manifestaciones tras la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra contra La Manada.
Además, más de 300.000 firmas se recogieron para pedir la reforma de esos artículos del Código Penal que han generado sentencias adversas al bien jurídico protegido de «la libertad y la indemnidad sexuales«; reforma que ya prometió el el anterior gobierno y que puso en marcha el actual, aunque son iniciativas que han quedado paralizadas. El texto, dirigido al Ministerio de Justicia, entre otras instituciones, insta a cambiar los artículos 178 y 181 del Código Penal para que se penalice como violación cualquier «relación sexual sin consentimiento».
El diario El Periódico nos informa de que en Barcelona unas 500 personas se han manifestado en la plaza Sant Jaume, y han gritado: «No es abuso, es violación«, replicando la protesta que siguió a la sentencia que vio abuso en la violación de la ‘Manada’ de Pamplona. En Madrid, unas 300 personas se concentraron ante la sede del Ministerio de Justicia convocadas por el colectivo Asamblea Abolicionista de Madrid bajo el lema ‘basta ya de Justicia patriarcal’. ‘Nos violan en Manada y la Justicia no hace nada’.
Todos los esfuerzos aunados por miles de mujeres no serán en vano; y las voces de las víctimas llegan a través de estos movimientos que claman por una justicia digna, protectora de la libertad sexual y por la abolición de decisiones judiciales con sesgos patriarcales. El mensaje llega claro y fuerte, aunque los procedimientos para las reformas del Código Penal, en lo que toca a la tipificación de los delitos sexuales, tardará en ver la luz. Mientras tanto, ¿cuál será la próxima sorpresa?
El poder judicial tiene la labor más difícil aunque no imposible, porque si bien es cierto que la Ley establece unos presupuestos para tipificar una violación, también hay que contar con que «los principios generales y la jurisprudencia» son fuente de derecho. Y como tal, ya existe la doctrina jurisprudencial del caso de la «Manada». Y, aunque para el caso de Manresa se quiera establecer que las circunstancias son claras para su tipificación como abuso sexual, se cuestiona que al tratarse de una menor de edad en estado de inconsciencia no sea considerado como violación, cuando el bien jurídico que se tutela por el artículo 178 CP es precisamente la libertad sexual. ¿Dónde queda la libertad de la victima? La interpretación literal que se haga a los artículos del Código Penal, que hoy siembran la polémica, no nos llevará, en ninguno de los casos, a una resolución justa, aunque sí legal. Por lo que reivindicamos que la reforma legislativa es necesaria y urgente, pero también que sí es una cuestión de interpretación con perspectiva de género.
Para más información consulta los siguientes enlaces: