Acceso al ingreso mínimo vital para mujeres víctimas de violencia de género en situación irregular
Según el borrador del Proyecto de Real Decreto-Ley por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, las mujeres víctimas de violencia de género no necesitarán cumplir el requisito de «tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud» para percibir dicho ingreso.