La Corte Constitucional de Colombia ha emitido una muy importante sentencia en la que dice que la violencia intrafamiliar no sólo trata de golpes e insultos, sino también de presiones económicas. Por lo tanto, las mujeres vejadas por la dependencia económica que les ejercen sus parejas también son consideradas víctimas. La vejación por dependencia económica puede ser considerada causa de divorcio, y cuando esto ocurra, obliga a quien ejerza esas vejaciones a responder con una cuota alimenticia para su ex-pareja. Así lo recoge la ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas.