Nueva jurisprudencia para proteger a las mujeres víctimas de violencia de género
Por Conchi Hernández Cabrero – Equipo de voluntariado del Observatorio de Violencia
Por Conchi Hernández Cabrero – Equipo de voluntariado del Observatorio de Violencia
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha propuesto nuevamente -ya lo hizo en 2016- una medida relacionada con los juzgados especializados en violencia de género, pretendiendo reducir el número de los mismos y hacer una reordenación basada en centralizar sus funciones en las capitales de comarca. El TSJC argumenta que es una forma de ‘optimizar los recursos judiciales y atender con mayor profundidad a las mujeres’. De esta forma, por ejemplo, se trasladarían a Sant Feliu de Llobregat o Gavà los casos de violencia de género de los 29 municipios de la comarca de Baix Llobregat, afectando a una decena de ciudades. Concretamente, se suprimirían hasta nueve de estos juzgados.
El pasado viernes 10 de enero comenzaron a elegirse en la Corte Suprema de Justicia de Manhattan a los miembros del jurado para el juicio de Harvey Weinstein, el ex productor de Hollywood acusado de violación y violencia sexual por más de 80 mujeres. Justo fuera, decenas de mujeres vestidas de rojo y negro, con los ojos vendados con una tela actuaron organizadas por diferentes colectivos feministas como Equality Now o New York’s Resistance. Y decidieron, nada más y nada menos, que invocar al ya reconocido himno feminista contra la violencia sexual «Un violador en tu camino», y no solo siguieron la coreografía propuesta por el colectivo chileno Las Tesis , sino que también cantaron la canción con su letra original en español, además de en inglés.
El pasado viernes 11 de octubre conocíamos el fallo del juicio sobre las tres acusadas por la procesión del ‘Coño Insumiso’, que se resolvía con la absolución de las mismas:
Por Conchi Hernández Cabrero – Equipo de voluntariado del Observatorio de Violencia
La Real Academia Nacional de Medicina (RANM) excluirá de su Diccionario de Términos Médicos, la única referencia que a día de hoy existe al “síndrome de alienación parental”, y que se encuentra actualmente en revisión. Así lo publicaba el diario El Salto sembrando una luz de esperanza para los que aún esperamos como agua de mayo la prohibición enérgica del uso de este supuesto “síndrome” en la praxis judicial y en las terapias psicológicas practicadas por los gabinetes psicosociales particulares o de cualquier cuerpo de profesionales de los adscritos a los Juzgados de Violencia de Género y de Familia.
Por Eva Doblas Sestafe – Equipo de alumnado en prácticas del Observatorio de Violencia
Por Eva Doblas Sestafe – Equipo de alumnado en prácticas del Observatorio de Violencia
Por Eva Doblas Sestafe – Equipo de alumnado en prácticas del Observatorio de Violencia
En los momentos actuales, donde suben cada día más las cifras de mujeres asesinadas, víctimas de la violencia de género, y dónde todavía nos preguntamos si vale la pena denunciar cualquier acto de intimidación, agresión o violación sexual, por la lentitud de la justicia o las imprecisiones de los fallos judiciales, ha llegado de nuevo una voz de esperanza. El Tribunal Supremo, con fecha 21 de junio, nos ofrece una nueva doctrina que acaba con cualquier duda, sobre lo que se entiende por agresión sexual, y revive la polémica.
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