A continuación reproducimos la Nota de Prensa publicada por la Asociación de Mujeres Juristas Themis sobre la queja que interpondrá ante la Comisión Disciplinaria del CGPJ por la última resolución del Juez Piñar, en la cual deniega a Juana Rivas la suspensión de su pena de prisión.
Sus manifestaciones contra la normativa de protección frente a la violencia de género, sus descalificaciones improcedentes a las víctimas, instituciones y movimientos sociales, vertidas tanto en resoluciones como en redes sociales, perjudican gravantemente el prestigio del Poder Judicial e invisibiliza los avances en la incorporación de la perspectiva de género en la Justicia.
Madrid, a 16 de diciembre de 2021.- La semana pasada hemos conocido a través de los medios de comunicación nuevo hito del titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada. El Sr. Piñar ha conseguido acaparar el foco mediático con un auto en la que deniega a la Sra. Juana Rivas la suspensión de la ejecución de su pena de prisión sin atender a los criterios objetivos que precisa el Código Penal para la resolver en estos casos en que la prisión es de corta duración y que favorecían la concesión: pena de prisión inferior a dos años (en concreto, de un año y tres meses), inexistencia de antecedentes penales previos a la condena, abono de la responsabilidad civil y no realización de nuevos hechos delictivos con posterioridad, de forma que no quepa deducir el riesgo de comisión de nuevos delitos por la Sra. Juana Rivas si no cumple su condena íntegramente. Además, esta denegación se produce contra la opinión de las acusaciones ejercidas tanto por el Ministerio Fiscal como del propio padre de los hijos comunes, el Sr. Arcuri.
En lugar de atender a estos elementos para adoptar y justificar su decisión, se explaya sin ninguna reserva censurando decisiones ajenas sobre las que no le corresponde opinar, como la del gobierno que ha concedido el indulto parcial en este caso atendiendo al arrepentimiento expresado por Juana y con el apoyo de la mitad de las magistradas y magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Además, para tratar de justificar lo injustificable, este Juez daña gravemente la intimidad de unos menores aludiendo de forma inconexa a la existencia de un proceso penal archivado hace más de cuatro años por supuestos indicios de abuso sexuales, que descartaron personas expertas y en los que jamás ha existido ni existe indicio de responsabilidad de la Sra. Juana Rivas, cuya presunción de inocencia vulnera. Y sin que el juzgado italiano, competente en materia de custodia y visitas, haya entendido que existe ningún riesgo para los menores en el contacto con su madre, autorizando por el contrario y en su beneficio su estancia con la madre y en Granada en estas navidades.
Desde la Asociación de Mujeres Juristas Themis, ya expresamos en su momento que conocemos casos con características fácticas idénticas al de la Sra. Juana Rivas que no han merecido sanción penal simplemente porque, como sucedía en este caso, cuando se produjo el traslado de un país a otro no había resolución firme sobre custodia o como, en éste, la tenía la madre en relación al hijo mayor.
Y cuando conocimos la sentencia del Sr. Piñar, este mismo Juez que condenó a la Sra. Juana Rivas a dos penas de dos años y seis meses de prisión, a no poder tomar ninguna decisión sobre sus hijos durante seis años y a abonar una indemnización de 30.000 euros, ya clamamos contra lo que a todas luces era una sanción desorbitada y carente de toda perspectiva de género, únicamente comprensible por el afán de disuadir de perseverar a la que este juez tildaba de “multitud irreflexiva y visceral” en el apoyo prestado a la Sra. Juana Rivas durante el proceso comprendiendo perfectamente su conducta como la propia de una víctima de violencia de género, que además había sido reconocida judicialmente en una resolución del año 2009.
Dando cumplimiento a la necesidad de estudios críticos de los sistemas de justicia para poner de manifiesto los estereotipos y sesgos géneros que subyacen en sus decisiones, como recomienda Naciones Unidas en resoluciones, como la 33 del Comité de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Asociación de Mujeres Juristas Themis manifestamos nuestro rechazo, que este caso paradigmático lo enjuiciara, sentenciando en el mismo día, quien debió de ser recusado y apartado del tema por sus previas declaraciones y opiniones particulares contra la ley integral contra la violencia de género y las políticas públicas de protección a las víctimas vertidas en sentencias anteriores, y que al parecer ha sido prodigando incluso en redes sociales.
Y señalamos nuestra impresión de que la severa condena se derivaba de la exposición mediática tras analizar una fundamentación jurídica en la que, pese a que se rechazó la prueba sobre la realidad de la violencia denunciada por la Sra. Juana Rivas, por entender que no era objeto del procedimiento, se recurrió a estereotipos que cuestionan permanente la credibilidad de las mujeres que denuncian ser víctimas de violencia machista, con base a criterios preconcebidos y erróneos sobre su motivación malintencionada, sobre cuál era el comportamiento correcto de una víctima, y el supuesto perfil del victimario, excluyendo este juez siquiera en hipótesis que en los países miembros de la Unión Europea, existan fallos en la protección y reconocimiento a las víctimas de violencia de género.
Como es conocido, esta sentencia fue sucesivamente moderada y rectificada en estimación parcial de los recursos de apelación y casación planteados. La Audiencia Provincial de Granada rebajó la indemnización, porque los argumentos que la justificaban eran los propios de unos delitos contra el honor del padre por los que la Sra. Juana Rivas no venía acusada. Y el Tribunal Supremo suprimió una de las penas de dos años y seis meses.
Esta última resolución es una muestra más de una cruzada personal que contra toda evidencia el Juez Piñar niega cuando realiza unas consideraciones impropias de la alta función que nuestro Estado da al Poder Judicial y que causan un grave e innecesario daño tanto a la Sra. Juana Rivas como a sus hijos. Además, el pasado 9 de diciembre conocimos que Relatores y Relatoras Especiales de Naciones Unidas han reconvenido a España por continuar fundamentando las resoluciones judiciales en el falso Síndrome de Alienación Parental.
Y sin perjuicio de que este último auto sea anulado por el tribunal superior correspondiente, atañe al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) asumir su responsabilidad en la corrección disciplinaria de aquellas desviaciones en el ejercicio de la potestad de la actividad jurisdiccional.
Por ello debe, con arreglo a lo previsto en el artículo 418, números 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incoar el correspondiente expediente disciplinario, para lo cual la Asociación de Mujeres Juristas Themis interpondrá la correspondiente queja. Lo exige no sólo la vigencia de los derechos fundamentales de la ciudadanía y de las personas justiciables que quedan vulnerados con actuaciones como las del Juez Piñar, sino de la necesidad de preservar el prestigio y credibilidad de nuestro Poder Judicial y la garantía de imparcialidad de todos sus miembros.
Para más información consulta los siguientes enlaces:
- Observatorio de violencia: Organizaciones feministas se movilizan para apoyar el indulto a Juana Rivas
- Observatorio de violencia: Campaña para la recogida de apoyos a la petición de indulto a Juana Rivas
- Observatorio de violencia: Manifiesto organizaciones de mujeres sobre la sentencia de Juana Rivas