El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Fundación Abogacía Española han firmado un convenio para asesorar jurídicamente a mujeres españolas víctimas de violencia de género en el extranjero. Las víctimas podrán hacer uso de este servicio con carácter previo a su retorno a España y cuando ya se encuentren en territorio español. Lo que se ha pretendido con este convenio es que puedan resolver las dudas legales que tengan respecto a su situación y, en el caso de que existan, la de sus hijos e hijas menores de edad y las personas sujetas a su tutela o guarda y custodia, y que cuenten con defensa y representación a su llegada a España.
La necesidad de este convenio viene dada, según la Fundación Abogacía Española, debido a que estas víctimas y sus hijos e hijas «se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad». Habitualmente, no tienen apoyo familiar en el país en el que residen y suelen depender económicamente del agresor. Además, en función del país en el que se encuentren, «los recursos de que disponen localmente para salir de la violencia no son suficientes o no responden a la totalidad de sus necesidades».
Por ello, cuando una mujer española que se encuentra viviendo en el extranjero esté sufriendo una situación de violencia de género y esté considerando la posibilidad de regresar a España o preparando ya su viaje de regreso, puede ponerse en contacto con el Consulado o la Embajada de España del país en el que se encuentra en ese momento. Esta consulta se trasladará a la Fundación Abogacía Española que, una vez conozca la Comunidad Autónoma y provincia en la que la mujer va a residir, contactará con el Colegio de la Abogacía de ese territorio. Será el Servicio de Atención y Orientación Jurídica de Violencia (SAOJV) de ese Colegio de la Abogacía quien designe letrado o letrada a la víctima.
A su regreso a España, contará de forma inmediata y gratuita con asistencia jurídica para su defensa y representación en todos los procesos judiciales y procedimientos administrativos relacionados con la situación de violencia padecida. No obstante, es necesario tener en cuenta que este convenio no permite litigar ante tribunales extranjeros ni conceder ayudas económicas para contratar a profesionales de la abogacía en el extranjero.
Este servicio está pensado para casos de violencia de género, agresiones y abusos sexuales, acoso sexual y laboral por razón de género así como cualquier otra forma de violencia contra la mujer según se recoge en el Convenio de Estambul (como matrimonios forzosos o mutilación genital femenina). Además, es de vital importancia en los casos de parejas con hijos o hijas menores de edad, ya que el traslado a otro país de ese menor por parte de la madre, sin tener en cuenta la normativa internacional vigente, puede suponer un delito de sustracción internacional de menores.
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