El pasado 13 de abril, al fin, entró en vigor la ley que penaliza el acoso frente a las clínicas IVE, la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo.
Los grupos antiaborto se presencian frente a estas clínicas con el objetivo de que las personas que van a abortar modifiquen su decisión, a través de coacción, intimidación y hostigamiento. La Asociación de Clínicas Acreditadas para la interrupción del embarazo (ACAI) solicitó que estas acciones se consideren como “delitos de obstaculización del aborto”. Por fin, ha llegado el día en que este tipo de acciones, reconocidas como acoso, se van a penalizar.
Se ha añadido un nuevo artículo en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que dicta lo siguiente:
- Quien “mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos” obstaculice el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo de una mujer o el ejercicio profesional del personal sanitario, “será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días”.
Además, el quinto punto del artículo 172 quater dicta que “no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal” para la persecución de este delito.
Desde el Observatorio de Violencia celebramos este hecho y destacamos especialmente este apunte, ya que una persona que ha sufrido este tipo de situación es probable que no tenga ganas –ni fuerzas- para ir a denunciar.
“Se considera imprescindible garantizar una zona de seguridad alrededor de los centros sanitarios que facilitan la interrupción voluntaria del embarazo de forma que quede garantizada la intimidad de las mujeres, su libertad y seguridad física y moral, así como su derecho a la libre circulación y de este modo garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.”
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