Nueva jurisprudencia para proteger a las mujeres víctimas de violencia de género

Por Conchi Hernández Cabrero Equipo de voluntariado del Observatorio de Violencia


La mayoría de las mujeres asesinadas por violencia de género no habían presentado denuncia previa contra su asesino. De entre las que habían presentado denuncia solo unas pocas contaban con medidas de protección vigentes en el momento del crimen. Es evidente que estas medidas de protección son insuficientes.

Las órdenes de alejamiento son medidas de protección reguladas por el artículo 48 del Código Penal, están determinadas por los jueces y juezas y consisten en la prohibición de aproximación o comunicación con la víctima. Estos últimos días se han conocido algunas sentencias del Tribunal Supremo que dictan jurisprudencia sobre las órdenes de alejamiento y la protección de las víctimas.

El consentimiento de una víctima de violencia de género para romper una orden de alejamiento no es atenuante de la pena

El Supremo concluye que el consentimiento de la víctima no puede considerarse atenuante debido a que «la necesidad de proteger de manera efectiva a quienes son víctimas de la violencia de género emerge hoy como un interés colectivo indisponible, que ha desembocado en todo un esquema legal orientado a tal fin y que desde esta perspectiva ha sido interpretado por esta Sala». La jurisprudencia del Supremo desde 2008 considera que «el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad«. 

Esta sentencia es importante ya que es frecuente en estos casos que la mujer quiera tener contacto con el agresor, retirar la denuncia e incluso volver con él debido a la manipulación a la que es sometida como víctima de violencia de género.

El caso que motiva esta sentencia es el de un hombre condenado a 5 meses de prisión por un delito continuado de amenazas en el ámbito de violencia de género y con una orden de alejamiento que consistía en la prohibición de acercarse, durante 16 meses, a menos de 500 metros de su ex-pareja. El hombre infringió dicha pena ya que ambos se alojaron juntos durante un día en un hotel de Madrid y, por ello, fue condenado a 7 meses de prisión por quebrantamiento de condena . El Supremo ha confirmado esta condena y rechaza que el consentimiento pueda ser atenuante ya que “el cumplimiento de una pena o medida cautelar impuesta por un Tribunal como consecuencia de la comisión de un delito público no puede quedar al arbitrio del condenado o de la víctima, ni siquiera en los casos en los que las mismas se orienten a la protección de aquella”.

No obstante, el alto Tribunal deja la puerta abierta a que el consentimiento pueda ser un factor a tener en cuenta para individualizar la pena.

Una llamada perdida del agresor a una víctima de violencia machista es delito

El Tribunal Supremo considera delito la realización de una llamada perdida a una víctima de violencia machista por parte del agresor si este tiene impuesta una orden que impida la comunicación. Se estima que únicamente el hecho de llamar ya es por sí mismo un acto de comunicación y argumentan que para la mujer «la perturbación de su tranquilidad y la amenaza a su seguridad es apreciable desde el momento en que es consciente de la existencia de la llamada efectuada por aquella otra persona a la que, en función de los hechos que se le atribuyen, se le ha impuesto una prohibición de comunicación».

Esta sentencia desestima el recurso presentado por el agresor en el que alegaba que, al no haber sido respondida la llamada no se produjo comunicación y que, por tanto, no habría quebrantado la orden. El artículo 48.3 del Código Penal “no exige un contacto, escrito o verbal, de doble dirección; por lo tanto, no es preciso que encuentre respuesta. Tampoco se establecen límites mínimos al contacto, siendo suficiente con su existencia. Lo que importa es que alguien haga saber algo a otro”.

En este caso, el hombre ya había sido condenado en 2016 por delito de lesiones en el ámbito de violencia de género a con 9 meses de prisión, 2 años de privación del derecho a tener o portar armas y 2 años de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima. En 2016 también fue condenado por quebrantamiento de la orden a 10 meses de prisión, y en 2017 suma otra condena por impago de pensiones. En 2017 el acusado recibió la sentencia condenatoria que nos ocupa, ahora refutada por el Supremo, por otro delito de quebrantamiento de condena con una pena impuesta de un año de prisión (la máxima para este delito).

Este tipo de sentencias son un avance en la protección de las mujeres víctimas, un aspecto en el que todavía queda mucho por mejorar.

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