#28S Día de Acción Global por el Aborto Legal, Seguro y Accesible

Como cada año, desde Fundación Mujeres nos sumamos a la conmemoración del Día de Acción Global por el Aborto Legal, Seguro y Accesible con nuestra Campaña #28S que este año versará sobre los efectos de la pandemia por COVID-19 y el derecho al aborto de las mujeres.

Este día se declaró en el V Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, celebrado en Argentina en 1990 por la Asamblea del Movimiento Feminista Latinoamericano. En este contexto, es necesario considerar que el aborto inseguro y clandestino constituye la primera causa de mortalidad de las mujeres en muchos de los países de la citada región.

España se sumó a la campaña en el año 2009, mientras se promovía la modificación de la ley del aborto que finalmente se llevó a cabo en 2010, dando lugar a la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

OMS, 2012. Informe ACNUDH

En 2011 la Red Mundial de Mujeres por los Derechos Reproductivos (RMMDR) tomó el 28 de septiembre a nivel mundial en solidaridad con el movimiento de mujeres en América Latina y en reconocimiento del hecho de que el acceso al aborto legal, seguro y accesible sigue siendo negado para muchas mujeres en muchos países.

¿Por qué legal, seguro y accesible?

Legal

Reconociendo el Derecho de decisión de las mujeres a llevar a término el embarazo o interrumpirlo. Se reivindica la despenalización total del aborto dado que en la mayor parte de los países la capacidad de decisión sobre el propio cuerpo se ve mermada por el establecimiento de causales eximentes de responsabilidad criminal.

Esto provoca que haya una serie de personas partícipes de todo el proceso abortivo que se pueden llegar a enfrentar a multas y penas privativas de libertad por practicar el aborto fuera de las causales eximentes– las causales más habituales son: peligro para la vida de la madre, inviabilidad del feto y embarazo por violación.

A día de hoy hay países que tienen prohibido íntegramente el aborto, entre los que se encuentran países como El Salvador, Honduras, Nicaragua, República Dominicana y Haití. En Europa, el problema de acceso legal, también persiste: por ejemplo,  en Andorra, Malta y San Marino las mujeres y niñas no pueden acceder al aborto por estar totalmente prohibido, bajo cualquier circunstancia. En Polonia y Mónaco, mujeres y niñas pueden acceder al aborto solo por motivos de salud, si su vida está en riesgo, cuando se detecta una anomalía fetal severa o, si el embarazo se produce tras una agresión sexual.

Seguro y accesible

Está completamente relacionado con la parte que exige la legalidad en cuanto a que las mujeres se ven abocadas a recurrir a métodos que ponen en riesgo su salud y su vida, como la ingesta de raticida o la introducción por el cuello del útero de agujas de coser y trozos de madera. Es por ello, que el 8% de las muertes maternas se debe a que la mujer tiene que recurrir a métodos extremos para poder abortar.

Además, esta segunda reivindicación hace referencia a las dificultades que se ponen para que la mujer lleve a término el aborto una vez que es legal o parcialmente legal (causales) el aborto. En muchos casos los trabajadores del sector sanitario se niegan a practicarlo por objeción de conciencia, negándose incluso a dispensar la píldora postcoital.

Aproximadamente un 8% de las muertes maternas se deben a abortos en condiciones de riesgo. Por lo tanto, se debería abordar su impacto en la salud, las vidas y el bienestar de las mujeres, tal como las naciones acordaron en El Cairo. Se deberían proporcionar cuidados posaborto. Los sistemas nacionales de salud, allí donde el aborto sea legal, deberían hacer que este fuera seguro y accesible. UNFPA

En su informe sobre aborto, perteneciente a la serie de información sobre derechos sexuales y reproductivos, el Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas, recoge con respecto a este punto:

Que los servicios de aborto legal deben ser seguros, accesibles, económicos y de buena calidad. Para lo que los Estados deben:

  1. En los países donde el aborto es legal, se debe poner en práctica los procedimientos para hacer que estos servicios sean seguros y accesibles a las mujeres sin discriminación.
  2. Los Estados deben tomar medidas para eliminar los obstáculos para la prestación de servicios de aborto.
  3. La objeción de conciencia no puede impedir que las mujeres y niñas adolescentes tengan acceso a servicios de salud.

Y además, los Estados siempre deben proporcionar servicios médicos posteriores al aborto independientemente de su legalidad. 

Informe ACNUDH

Aborto y COVID-19

La Pandemia por COVID-19 trajo consigo el Estado de Alarma y confinamiento de la población. Asimismo, los Estados se apresuraron a declarar los servicios esenciales durante este periodo de confinamiento. Poco después de que fuese declarada oficialmente la pandemia por COVID-19 en el mundo, la ONU emitía un informe donde recogía entre sus recomendaciones la importancia de que los Estados tuvieran en cuenta la salud sexual y reproductiva de las mujeres en la elaboración de las políticas públicas y la declaración de los servicios de interrupción voluntaria del embarazo como esenciales, no habiendo sucedido así en todos los Estados, bien de manera deliberada, bien de manera sutil.

Durante estos días, desde el Observatorio de Violencia publicaremos diferentes artículos en los que trataremos de informar y visibilizar la situación global del aborto con especial énfasis en el impacto de la COVID-19; en la obtención del derecho, en aquellos países donde todavía se debate sobre su legalidad y, el derecho en sí mismo, en aquellos países donde lo es. Además, se ha lanzado un Quiz online con el que las personas participantes podrán poner a prueba sus conocimientos y, el próximo viernes, día de 2 de octubre, tendrá lugar la webinar gratuita «Aborto y COVID-19: una cuestión de Derechos Humanos».

La crisis sociosanitaria a la que se enfrenta el mundo no es excusa. Los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y niñas no pueden ni deben esperar. Han de ser tenidos en cuenta en las políticas públicas de los países sin excepción.

Para más información, consulte los siguientes enlaces:


Este artículo forma parte de la campaña de activismo que se va a llevar a cabo con motivo del día 28 de septiembre, Día de Acción Global un Aborto Legal, Seguro y Accesible, en el marco del proyecto “Banco de Buenas Prácticas para la prevención de la Violencia de Género y Educar en Igualdad, hacia un voluntariado 2.0 por el Buen Trato”, gracias a la financiación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través del IRPF “OTROS FINES DE INTERÉS SOCIAL”.

Colaboran desde el  proyecto «Más Feminismo y Menos violencia» ejecutado en El Salvador conjuntamente por Fundación Mujeres y Las Mélidas con la financiación de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional al Desarrollo (AEXCID)

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