Comunicado JJpD sobre protección de menores en entorno familiar con Violencia de Género

La Asociación Juezas y Jueces para la Democracia emitía este martes, 13 de octubre, un comunicado en el que recogen su preocupación por la tutela efectiva de los derechos de los menores víctimas de violencia de género y ha reclamado un refuerzo en la formación adecuada de quienes intervengan como profesionales en los procedimientos de esta naturaleza, instando al cumplimiento de las recomendaciones que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW) realiza en esta materia.

A continuación, se puede leer íntegramente el comunicado.

La asociación judicial “Juezas y Jueces para la Democracia”, ante resoluciones dictadas por Juzgados de Violencia sobre la Mujer en procedimientos que afectan a menores integrados en un entorno familiar donde está presente la violencia de género, quiere manifestar una vez más su preocupación por la tutela efectiva de los derechos de las personas menores y, sin perjuicio del respeto que pueda merecer toda resolución judicial, debemos reiterar la necesidad de reforzar la formación adecuada de quienes intervengan como profesionales en los procedimientos de esta naturaleza, conforme a lo expuesto en el art. 15 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), en vigor una vez ratificado por España el 1 de agosto de 2014.

Resulta necesario cumplir las recomendaciones que Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW) realiza en el Dictamen adoptado el 16 de julio de 2014 en el caso presentado por Ángela González Carreño contra España. En especial las recomendaciones generales que se realizan tendentes a proporcionar formación obligatoria a los jueces y personal administrativo competente sobre la aplicación del marco legal en materia de lucha contra esta violencia específica y sobre los estereotipos de género.

El Comité recomienda también tomar medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia doméstica sean valorados en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, en los que se tendrá en cuenta el interés superior del niño y su derecho a ser escuchado deberá prevalecer en todas las decisiones que se adopten. En el texto de este Dictamen se recoge la necesidad de eliminar no sólo la aplicación de estereotipos de género, sino también los existentes sobre la maternidad y la paternidad, debiendo en todo caso examinarse las circunstancias concretas de cada caso.

Todos los poderes del Estado están obligados a garantizar el derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo que tiene toda víctima, “incluyendo los hijos menores sujetos a tutela, guarda y custodia de las mujeres víctimas de violencia de género” según preceptúa el art. 10 de la Ley 4/ 2015, de 27 de abril , del Estatuto de la víctima del delito, que incluye así mismo el derecho de estos a su protección.

Por ello, es imprescindible adoptar las medidas necesarias para suministrar servicios de diagnóstico y apoyo especializado para todas las mujeres víctimas de violencia y sus hijos e hijas según el art. 22 del citado Convenio, de tal forma que en los Institutos de Medicina Legal y/o en los Servicios correspondientes conste la dotación de equipos psicosociales adecuada cuantitativa y cualitativamente, ya que pese a estar legalmente previstos no cubren en ocasiones las necesidades existentes para la atención de las personas que se ven afectadas por estos procedimientos. Es preciso que se realice la dotación presupuestaria a tal efecto con la prioridad que estos servicios requieren, ya que sin ellos el desempeño correcto de la función jurisdiccional se dificulta notablemente.

En la práctica se aprecia, con demasiada frecuencia, que estos servicios resultan insuficientes, situación que es necesario subsanar, especialmente cuando los afectados son menores de edad cuyo bienestar y desarrollo se ve condicionado por la violencia que se ejerce contra sus madres por sus parejas o exparejas, tal y como recoge la Ley Orgánica 26/ 2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, que establece los principios plasmados en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1986, el Convenio Europeo sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y el Convenio de La Haya de 2010, entre otras normas internacionales de protección a la infancia.

Finalmente, conforme a las medidas números 206 y 207 acordadas en el Pacto de Estado en materia de violencia de género, interesamos la aprobación de las modificaciones legislativas pertinentes con el fin de obtener una mejor regulación de las visitas de los menores afectados por las manifestaciones de violencia de género en su entorno familiar y, en concreto, la prohibición de visitas en prisión al padre condenado por haber llevado a cabo delitos constitutivos de este tipo de violencia.

13 de octubre de 2020 
EL SECRETARIADO

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