El conocido como “abuso económico de género” ya se ha aceptado por el Tribunal Supremo como un tipo de violencia con doble victimización.
A raíz de la sentencia del Tribunal Supremo, STS 914/2021 del pasado 17 de marzo, en la que se argumenta además de otros temas el relacionado con el impago de las pensiones de alimentos, señalándose por el alto Tribunal que esa acción prevista en nuestro Código penal, Art. 227, es violencia económica, aportándose una luz sobre este tema y determinándose por la doctrina una expresión más de la violencia de género (en adelante VG) que, sin duda, es utilizada como arma arrojadiza de la violencia machista.
Como se ha venido afirmando, la violencia económica suele ser poco visible. No está contemplada como tal en nuestro ordenamiento jurídico. Desde el 2017, con el Pacto de Estado firmado en España contra las violencias machistas, así como por el Instituto Europeo de Igualdad de Género (EIGE), o en el mismo Convenio de Estambul firmado por España, donde recoge ampliamente el concepto como forma de violencia doméstica; pero, este tipo de violencia no tiene la tutela penal definida por la Ley Orgánica 1 de 2004, sobre medidas de protección integral contra la VG.
En el 2020 se dieron a conocer algunas reflexiones sobre el proyecto europeo ECOVIO, del Instituto de investigación Polibienestar de la Universidad de Valencia junto a la Universidad de Extremadura, que trabaja para definir e identificar la violencia económica, y se dejó en evidencia que la violencia económica de género pasa desapercibida en la mayoría de los casos, sin embargo está muy extendida en nuestra sociedad. Se nos ha explicado que, casi siempre, comienza con la separación de la pareja y consiste en incumplir con los pagos que se deben asumir para atender a los hijos e hijas en común (figura jurídica conocida como ‘pensión de alimentos’).
No obstante, esta puede conllevar abuso y violencia de manera continuada y a muy largo plazo teniendo en cuenta que, a diferencia de la violencia física, que termina con la separación, la relación económica no siempre finaliza tras separarse y lleva a que el agresor y la víctima estén “ligados” de por vida, según afirma la profesora Inmaculada Domínguez Fabián.
Lo cierto es, que con este nuevo criterio del Tribunal Supremo se está reconociendo que esos impagos de alimentos, son conductas que se pueden denominar violencia económica, por suponer el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos e hijas.
Es la primera vez que se hace referencia al delito de impago de pensión alimenticia, en una cuestión jurídica por delitos de alzamiento de bienes y abandono de familia, en un recurso de casación ante la Sala penal del Supremo. Para el máximo Tribunal puede configurarse como una especie de violencia, argumentando entre otras que: “…el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo…”. Estas razones fueron determinantes, para que la jurisprudencia denomine el impago de una pensión alimenticia como «violencia económica».
Por otro lado, en ese amplio criterio de interpretación, la sentencia citada enfatiza en la doble victimización que se produce con esa conducta, que genera:
- La violencia sobre los hijos e hijas, que necesitan unos alimentos que no reciben en algún momento, y
- Sobre la mujer progenitora, que debe sustituir al obligado que incumple, por tener que cubrir los alimentos que no presta el obligado a darlos, privándose de atender sus propias necesidades.
Para concluir, si bien no existe aún en la legislación una definición sobre esta forma de violencia, ahora podremos remitirnos a la interpretación jurisprudencial como complemento del ordenamiento jurídico, para solicitar la protección necesaria y la tutela judicial efectiva ante los jueces y juezas especializados de violencia de género.
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